Ambite (BOCM-20250120-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
tará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en
la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la siguiente ordenanza del Ayuntamiento de Ambite: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250120-41
La presente ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de
su aprobación definitiva, publicándose íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 8 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/248/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
tará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en
la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la siguiente ordenanza del Ayuntamiento de Ambite: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250120-41
La presente ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de
su aprobación definitiva, publicándose íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 8 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/248/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791