Ambite (BOCM-20250120-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

4. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:
— Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los
servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector.
— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni
los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones de la cuota.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, en situaciones de especial necesidad o urgencia
social, podrá acordar la aplicación de exenciones o bonificaciones temporales a determinados contribuyentes, que en ningún caso superaran períodos de más de 5 anualidades.
Art. 6. Cuota tributaria.—Categorías según usos, tipologías y valor catastral:
— Categoría 1: Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral hasta
30.000 euros.
— Categoría 2: Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 30.001
euros hasta 50.000 euros.
— Categoría 3: Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 50.001
euros hasta 100.000 euros.
— Categoría 4: Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral más de
100.000 euros.
— Categoría 5: Alojamientos colectivos (hoteles, residencias,).
— Categoría 6: Alquiler vacacional.
— Categoría 7: Comercios.
— Categoría 8: Despachos profesionales.
— Categoría 9: Talleres y análogos.
— Categoría 10: Restaurantes, cafeterías, bares.
— Categoría 11: Pequeñas industrias, profesionales de la jardinería y análogos.

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