Ambite (BOCM-20250120-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles.
o
2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
BOCM-20250120-41
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza
cualquier actividad industrial, comercial, profesional, siempre que el servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por
estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector de servicios.
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles.
o
2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
BOCM-20250120-41
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades
contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza
cualquier actividad industrial, comercial, profesional, siempre que el servicio se preste.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de
la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por
estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector de servicios.
3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma: