Torremocha de Jarama (BOCM-20250120-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

Art. 7. Procedimiento.—Periódicamente, el Ayuntamiento recordará la obligación
de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de fincas, anunciando mes/estación/fecha.
Quienes en el plazo concedido no lo hubieran realizado o lo hubiesen hecho de forma insatisfactoria se realizará previo apercibimiento una comunicación para ejecutar mediante
cualquier medio de ejecución forzosa de los señalados en el artículo 100 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los propietarios o poseedores por cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y
en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos o maleza, de forma que se facilite
el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la verticalidad del cierre o
lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura.
Los propietarios, llevadores o poseedores de fincas serán en todo caso responsables de
las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas u obstáculos de cualquier clase
que impidan o dificulten la visión o el tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras
municipales y puedan ser causa de accidentes.
Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso
y las zonas libres de las parcelas, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento,
desbroce, limpieza, recorte de setos y mantenimiento de arbolado, rebozado y estucado,
cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la autoridad municipal.
Los propietarios de los solares y otros terrenos de naturaleza urbana de propiedad privada, no incluidos anteriormente, los mantendrán libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público, también deben mantenerlos las zonas rusticas que linden con zona urbana.
Todo ello en virtud del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
y 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. La tasa aplicable a todos los solares urbanos sin vallar es de doscientos
euros (200,00 euros) por parcela al año.—Los solares sin edificar deberán estar cerrados y
perfectamente vallados. Se permitirán vallados de mallazo galvanizado y cualquier otro
tipo de cerramiento permitido por la normativa vigente, que reúnan las condiciones de seguridad adecuadas.
El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
A fin de evitar el depósito de vertidos, basuras, escombro y cualesquiera otros residuos
en solares y parcelas urbanas, los solares y parcelas urbanas que no dispongan de cerramiento y tengan frente a vial público urbanizado han de estar valladas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9. Infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los actos y
omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que ésta regula.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Constituyen infracciones leves:
a) No tener cerrados y vallados los solares sin edificar.
b) No mantener en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
c) Incumplir la prohibición de que sobresalgan a la vía pública, desde los solares, fincas o inmuebles particulares, ninguna clase de zarzas, mirtos, matorrales, arizónicas u cualquier otra clase de vegetación o elemento.
d) No mantener los inmuebles libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público, así como las fincas rústicas colindantes con zona urbana.

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BOCM-20250120-58

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