Torremocha de Jarama (BOCM-20250120-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

e) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
ordenanza cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy
graves.
4. Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en las infracciones leves.
b) No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la
maleza existente supone riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la
masa forestal, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que
se señale.
c) No permitir el acceso al personal autorizado del Ayuntamiento, en caso de comprobación de una denuncia.
d) En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy graves.
5. Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento reiterado de la orden de ejecución para mantener los terrenos,
urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquier otro material que
facilite la propagación del fuego.
Art. 10. Régimen sancionador.—El procedimiento sancionador de la presente ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la ordenanza:
— Para las infracciones leves: multa de 100 euros a 500 euros.
— Para las infracciones graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.
— Para las infracciones muy graves: multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
Art. 11. Graduación de las sanciones.—Para graduar las sanciones, además de las
infracciones objetivamente cometidas se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:
— La intencionalidad.
— Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
— La reincidencia en la comisión de faltas.
— El grado de participación en la comisión u omisión.
— La transcendencia para la convivencia ciudadana.
Art. 12. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran
causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
3. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a
restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 13. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en la presente ordenanza estarán sujetos a lo previsto en el art. 30 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

BOCM-20250120-58

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