Torremocha de Jarama (BOCM-20250120-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario inicial de fecha 31 de octubre de 2024 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del vallado, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento legal.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Objeto y potestad.—Esta ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos a vallado, así como a la limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos de
Torremocha de Jarama.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección del incumplimiento de lo dispuesto en
esta ordenanza, que se llevará a cabo por técnicos municipales y dictar cualquier medio de
ejecución forzosa de los señalados en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 3. Ámbito de aplicación y obligados.—La presente ordenanza será de aplicación
a todos las parcelas y solares urbanos que tienen frente a calle pública, tanto en las urbanizaciones “El Retiro” y “Los Tomillares”, como en los polígonos artesanal y agropecuario;
así como a los que sean fruto de proyectos de reparcelación o urbanización de los nuevos
desarrollos que se produzcan en Torremocha de Jarama.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios de parcelas y solares urbanos.
Art. 4. Obligación de vallar.—A fin de evitar el depósito de vertidos, basuras, escombro y cualesquiera otros residuos en solares y parcelas urbanas, los solares y parcelas
urbanas que no dispongan de cerramiento y tengan frente a vial público urbanizado han de
estar valladas.
Los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas que no sigan las
indicaciones de la “Ordenanza reguladora sobre construcción de cerramientos de parcelas”
vigente, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 5. Delimitación.—En el Ayuntamiento existe un inventario de solares que no
cumplen los requisitos indicados por esta ordenanza. Este inventario se actualiza anualmente, revisando las licencias de obra concedidas para cerramiento de fincas.
Art. 6. Obligación de limpieza.—Queda prohibido arrojar en las parcelas y solares
que se encuentran dentro del casco urbano del municipio: basura, residuos, escombro, maleza y cualesquiera otros productos de desecho o desperdicio.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basura o desperdicios
a las parcelas, solares u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, los propietarios, poseedores, usufructuarios y arrendatarios de los mismos están obligados a mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de brozas y
hierbas seas que supongan un peligro para la seguridad pública por riesgo de incendio y los
árboles y arbustos se mantendrán libres de material seco.

BOCM-20250120-58

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL VALLADO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PARCELAS
Y SOLARES URBANOS