D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio –  Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

— Ingresos por la prestación de servicios de transporte correspondiente a la tarifa
abonada por el CRTM por la realización de kilómetros de prestación del servicio
(tarifa de equilibrio).
2. Ingresos ajenos a la explotación: se consideran como ingresos ajenos a la explotación los ingresos obtenidos por la publicidad, las aportaciones y/subvenciones corrientes
que pudiera recibir de otras administraciones y otros ingresos directamente relacionados
con su actividad principal del transporte.
8.2.
8.2.1.

Aportaciones económicas del CRTM a EMT.
Cálculo de las aportaciones.

El CRTM atenderá las necesidades derivadas de la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado la EMT, con la extensión y características que se establezcan
para cada período en este Convenio.
El actual Convenio de adhesión que recoge las condiciones por las que el ayuntamiento de Madrid se integra en el Consorcio Regional de Transporte, determina que se considerarán “necesidades de EMT a financiar por el CRTM”, “la diferencia entre los costes objetivos del servicio programado de transportes de viajeros y los ingresos obtenidos por la
venta de títulos de transporte y otros ingresos ajenos a la explotación y de otras actividades
recaudadas por el operador”.
Se entienden como “costes objetivos del servicio programado del transporte de viajeros” los que tienen su reflejo en la estructura de costes consensuada entre el CRTM y EMT
para cada uno de los ejercicios.
Tendrán la consideración de “ingresos ajenos a la explotación y de otras actividades recaudadas por el operador”, los ingresos por prestación del servicio público de transporte provenientes de las ventas de títulos de uso exclusivo en la red de EMT (con el NIF de la EMT)
y los ingresos ajenos a la explotación: ingresos derivados de la gestión publicitaria, subvenciones corrientes de otras administraciones públicas y otros ingresos directamente relacionados con su actividad principal del transporte.
En cualquier caso, tanto los costes financiados por el CRTM, como los ingresos propios y otros ajenos a la explotación, incluirán, únicamente, los ingresos y gastos inherentes
a la realización del servicio de transportes, para lo que es necesario que EMT elabore y ejecute los presupuestos por línea de actividad (ingresos y gastos del “servicio de transporte”
y “gestión publicitaria”).
Los datos económicos base para la proyección de las necesidades 2024/2027 resultan
de la elaboración de un presupuesto para 2024 en base “0” que explica y justifica los gastos e ingresos tenidos en cuenta en la elaboración de la estructura de costes inicial, así como
los ítems de producción incorporados a la estructura.
A partir de estos datos se han establecido los importes máximos a presupuestar en cada uno
de los conceptos de gastos e ingresos en los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 (Anexo I):

Los importes correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027 se verán incrementados en la cantidad necesaria para que la EMT pueda asumir el coste de las tarifas de los
intercambiadores que actualmente está asumiendo con cargo a su presupuesto el CRTM, así
como por la asunción por parte de la Empresa de las concesiones de transporte urbano de
viajeros que discurren íntegramente por el Municipio de Madrid y que actualmente son titularidad del CRTM.
Todas estas magnitudes se establecen al margen de los objetivos incluidos en el Plan
Estratégico aprobado por EMT para el período 2022/2030.

BOCM-20250120-22

— El cálculo de las necesidades de los ejercicios futuros se hará teniendo en cuenta la
programación de la oferta de coches-kilómetro realizada por el CRTM para cada
uno de ellos en base a lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.
— Para el cálculo de los costes de personal se tendrá en cuenta, como límite máximo,
los incrementos globales establecidos en las leyes de presupuestos anuales del Estado, un 1 por 100 adicional por deslizamientos de la masa salarial y otro 1 por 100
en función del incremento de los servicios de transporte (kilómetros programados). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.5 relativa al proceso
de liquidación.
— Para el cálculo del resto de costes de explotación se tendrán en cuenta los índices
oficiales de evolución del coste de combustible y del índice de precios al consumo para el sector del transporte.