D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 89
7.2. Ingresos por recaudación.
La administración de todos los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte vigentes en el sistema de transporte del que EMT forma parte, o por cualquier red de venta determinada por el CRTM, corresponde a este, por lo que EMT vendrá obligada a justificar a aquél dichos ingresos mediante los mecanismos que se definan.
Todos los ingresos propios de la EMT deberán quedar reflejados en el sistema BIT
del CRTM o en el que este determine.
A su vez, deberá establecerse el sistema de registro que fuera necesario para que, todos los viajes que puedan efectuarse con carácter bonificado o gratuito queden igualmente
registrados, de forma que la consecuencia económica de la falta del pertinente ingreso sea
automáticamente constatada. Igualmente, deberán establecer los mecanismos en el Sistema
de Ayuda a la explotación de manera que los kilómetros afectados por esas notificaciones
o gratuidades sean registrados de la misma forma.
A efectos informativos, y una vez cerrado el ejercicio económico el CRTM proporcionará el desglose de toda la recaudación efectuada desde el organismo, así como aquella
afectada a los viajes efectuados en la EMT. En concreto, presentará al menos separada la
recaudación de los títulos anónimos, así como aquella parte de otros títulos cuya recaudación corresponda, por los viajes realizados, a la EMT.
Dado que el presente Convenio prevé la financiación a través de mecanismo legalmente permitido de abono por km efectuado, el CRTM trasladará también el sistema de cálculo que se utiliza, tanto para la previsión de los kilómetros a realizar en cada ejercicio amparado por el Convenio, como el sistema empleado para el cálculo de la tarifa por kilómetro.
Las recaudaciones de los billetes sencillos y TRANSBUS constituirán los ingresos por recaudaciones de EMT, considerándose los mismos como ingresos a cuenta de la facturación mensual correspondiente por tarifa de equilibrio por kilómetro programado y producido. Asimismo,
tendrán esta misma consideración los ingresos dejados de recaudar a consecuencia de los viajes
bonificados o con gratuidad total que queden reflejados en el sistema BIT del CRTM.
El CRTM diseñará de acuerdo con EMT un sistema de rutina de aplicación a éste, que
asegure el control de la venta, recaudación e ingreso en tesorería, así como los procesos de
control de los títulos emitidos y no vendidos.
7.3. Control del fraude.
Se procederá, por parte de la EMT a efectuar una intervención a bordo de los autobuses con una dedicación mínima de 100.000 horas-hombre/año.
La EMT de Madrid dará cuenta al CRTM con dos semanas de antelación de los programas de inspección de uso de los títulos de transporte desagregados por día y línea y, en un plazo de un mes después de realizados, de los resultados de los mismos. Asimismo, la EMT incorporará a dichos programas las variaciones que plantee el CRTM con siete días de
antelación a la fecha de ejecución. El incumplimiento de los planes de inspección aprobados
dará lugar a una penalización en los términos establecidos en este Convenio Específico.
EMT deberá suministrar, además de los datos relativos al número de horas-hombre
efectuadas mensualmente, el número de inspecciones a usuarios efectuados, así como las
irregularidades detectadas, clasificadas según la tipología descrita en las Condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el
transporte relativas tanto a la tarjeta transporte público personal como no personal.
Todas las inspecciones efectuadas deberán generar un registro de la transacción inspección acorde a las especificaciones del sistema BIT, independientemente del soporte del título
de transporte, y han de remitirse con la periodicidad definida en dichas especificaciones.
Octava
8.1. Ingresos de EMT.
EMT de Madrid, cuyos ingresos por recaudación están en función de las tarifas fijadas
por el CRTM, procurará maximizar la obtención de recursos propios por las diferentes actividades que realice, acondicionando su estructura de ingresos a la siguiente:
1. Ingresos por prestación del servicio público de transporte:
— Ingresos de recaudación. Provenientes de ventas de títulos de uso exclusivo en la
red de EMT (con el NIF de la EMT).
BOCM-20250120-22
Régimen económico de la explotación
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 89
7.2. Ingresos por recaudación.
La administración de todos los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte vigentes en el sistema de transporte del que EMT forma parte, o por cualquier red de venta determinada por el CRTM, corresponde a este, por lo que EMT vendrá obligada a justificar a aquél dichos ingresos mediante los mecanismos que se definan.
Todos los ingresos propios de la EMT deberán quedar reflejados en el sistema BIT
del CRTM o en el que este determine.
A su vez, deberá establecerse el sistema de registro que fuera necesario para que, todos los viajes que puedan efectuarse con carácter bonificado o gratuito queden igualmente
registrados, de forma que la consecuencia económica de la falta del pertinente ingreso sea
automáticamente constatada. Igualmente, deberán establecer los mecanismos en el Sistema
de Ayuda a la explotación de manera que los kilómetros afectados por esas notificaciones
o gratuidades sean registrados de la misma forma.
A efectos informativos, y una vez cerrado el ejercicio económico el CRTM proporcionará el desglose de toda la recaudación efectuada desde el organismo, así como aquella
afectada a los viajes efectuados en la EMT. En concreto, presentará al menos separada la
recaudación de los títulos anónimos, así como aquella parte de otros títulos cuya recaudación corresponda, por los viajes realizados, a la EMT.
Dado que el presente Convenio prevé la financiación a través de mecanismo legalmente permitido de abono por km efectuado, el CRTM trasladará también el sistema de cálculo que se utiliza, tanto para la previsión de los kilómetros a realizar en cada ejercicio amparado por el Convenio, como el sistema empleado para el cálculo de la tarifa por kilómetro.
Las recaudaciones de los billetes sencillos y TRANSBUS constituirán los ingresos por recaudaciones de EMT, considerándose los mismos como ingresos a cuenta de la facturación mensual correspondiente por tarifa de equilibrio por kilómetro programado y producido. Asimismo,
tendrán esta misma consideración los ingresos dejados de recaudar a consecuencia de los viajes
bonificados o con gratuidad total que queden reflejados en el sistema BIT del CRTM.
El CRTM diseñará de acuerdo con EMT un sistema de rutina de aplicación a éste, que
asegure el control de la venta, recaudación e ingreso en tesorería, así como los procesos de
control de los títulos emitidos y no vendidos.
7.3. Control del fraude.
Se procederá, por parte de la EMT a efectuar una intervención a bordo de los autobuses con una dedicación mínima de 100.000 horas-hombre/año.
La EMT de Madrid dará cuenta al CRTM con dos semanas de antelación de los programas de inspección de uso de los títulos de transporte desagregados por día y línea y, en un plazo de un mes después de realizados, de los resultados de los mismos. Asimismo, la EMT incorporará a dichos programas las variaciones que plantee el CRTM con siete días de
antelación a la fecha de ejecución. El incumplimiento de los planes de inspección aprobados
dará lugar a una penalización en los términos establecidos en este Convenio Específico.
EMT deberá suministrar, además de los datos relativos al número de horas-hombre
efectuadas mensualmente, el número de inspecciones a usuarios efectuados, así como las
irregularidades detectadas, clasificadas según la tipología descrita en las Condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el
transporte relativas tanto a la tarjeta transporte público personal como no personal.
Todas las inspecciones efectuadas deberán generar un registro de la transacción inspección acorde a las especificaciones del sistema BIT, independientemente del soporte del título
de transporte, y han de remitirse con la periodicidad definida en dichas especificaciones.
Octava
8.1. Ingresos de EMT.
EMT de Madrid, cuyos ingresos por recaudación están en función de las tarifas fijadas
por el CRTM, procurará maximizar la obtención de recursos propios por las diferentes actividades que realice, acondicionando su estructura de ingresos a la siguiente:
1. Ingresos por prestación del servicio público de transporte:
— Ingresos de recaudación. Provenientes de ventas de títulos de uso exclusivo en la
red de EMT (con el NIF de la EMT).
BOCM-20250120-22
Régimen económico de la explotación