D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Quinta
Compromisos por parte del CRTM
El CRTM se compromete a programar la oferta de servicios a desarrollar por EMT, alcanzando unos valores anuales estimados de 95.700.000 de coches kilómetro para el año 2024,
97.300.000 para el año 2025, 98.300.000 km para 2026, y 99.300.000 km para 2027.
Con independencia de la programación plurianual recogida en el párrafo anterior, el
CRTM establecerá el plan de servicios definitivo para cada período anual antes del 31 de
julio del año anterior, atendiendo a alcanzar dichos objetivos. No obstante, podrá ajustar a
lo largo del ejercicio la programación de servicios, para adecuarse a las necesidades de la
demanda, comunicándolo con suficiente antelación a EMT, respetando, en todo caso, los
valores anuales estimados.
Las modificaciones de servicios que desee EMT deberá solicitarlas al CRTM con dos
semanas de antelación y el CRTM deberá resolver la solicitud en el plazo de una semana.
Los acuerdos que adopte el CRTM sobre modificaciones del servicio de EMT, tanto si fueran a iniciativa propia o como consecuencia de solicitud de EMT, deberán ser comunicados
a EMT mediante procedimiento fehaciente. La puesta en servicio de las modificaciones
aprobadas por el CRTM estará condicionada a la expedición de la correspondiente autorización librada por el CRTM, y a los plazos de la normativa laboral vigente.
El CRTM abonará los importes correspondientes a la aplicación de la tarifa de equilibrio resultante a los kilómetros programados y producidos, de acuerdo con la mecánica descrita más adelante en el presente Convenio. Si de las modificaciones adicionales de oferta
se derivaran repercusiones relevantes en la demanda transportada por EMT, tales desviaciones se tendrán en cuenta a los efectos de la demanda objetivo anual.
Sexta
Compromiso de gestión por parte de la EMT
EMT gestionará los servicios de transporte público de superficie definidos por el CRTM
con un coste de explotación, que para unas condiciones adecuadas de productividad y organización, y con unos índices de calidad determinados, estarán financiados con la tarifa de
equilibrio por kilómetro producido definida en este Convenio, con otros ingresos de gestión
obtenidos por EMT en su actividad principal del transporte y con las subvenciones y/o aportaciones que pudiera recibir de otras administraciones.
El conjunto de actuaciones que EMT ponga en marcha al amparo del presente Convenio Específico, deberá producir la evolución positiva de los índices de productividad, teniendo en cuenta los compromisos de producción.
Séptima
Marco tarifario
Títulos válidos en EMT.
Durante el período de vigencia de este convenio, los títulos de transporte válidos en la red
de EMT serán los que en cada momento el CRTM determine. En la actualidad y con carácter
general estos títulos son el billete sencillo (válido para un solo viaje), los billetes multiviaje,
Metrobús (válido para diez viajes en las redes de EMT y Metro de Madrid), con posibilidad de
efectuar un viaje con un transbordo en la red de EMT, y los Abonos Transportes o Tarjeta de
Transporte Público sin contacto, en cualquiera de sus modalidades, y la Tarjeta Azul.
La EMT de Madrid no podrá establecer títulos específicos de utilización en su red, ni
medios/soportes de pago, sin la autorización expresa del CRTM. Asimismo, corresponde al
órgano competente de este organismo la determinación de todas las tarifas de aplicación en
los servicios de transporte regular de la EMT. Esta podrá implantar cualquier tecnología
compatible con los sistemas de billetaje e información del CRTM, siempre que cumpla con
las normas técnicas y de seguridad establecidas por éste, garantizando la fiabilidad de los
resultados, y no limite su posibilidad de extensión a otros operadores integrados en el
CRTM. Dicho esto, el soporte para los títulos de transporte de validez en la EMT será la
tarjeta de transporte público, salvo casos autorizados expresamente por el CRTM.
Los gastos ocasionados por la comercialización de sus títulos propios deberán ser satisfechos en su totalidad por EMT.
BOCM-20250120-22
7.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Quinta
Compromisos por parte del CRTM
El CRTM se compromete a programar la oferta de servicios a desarrollar por EMT, alcanzando unos valores anuales estimados de 95.700.000 de coches kilómetro para el año 2024,
97.300.000 para el año 2025, 98.300.000 km para 2026, y 99.300.000 km para 2027.
Con independencia de la programación plurianual recogida en el párrafo anterior, el
CRTM establecerá el plan de servicios definitivo para cada período anual antes del 31 de
julio del año anterior, atendiendo a alcanzar dichos objetivos. No obstante, podrá ajustar a
lo largo del ejercicio la programación de servicios, para adecuarse a las necesidades de la
demanda, comunicándolo con suficiente antelación a EMT, respetando, en todo caso, los
valores anuales estimados.
Las modificaciones de servicios que desee EMT deberá solicitarlas al CRTM con dos
semanas de antelación y el CRTM deberá resolver la solicitud en el plazo de una semana.
Los acuerdos que adopte el CRTM sobre modificaciones del servicio de EMT, tanto si fueran a iniciativa propia o como consecuencia de solicitud de EMT, deberán ser comunicados
a EMT mediante procedimiento fehaciente. La puesta en servicio de las modificaciones
aprobadas por el CRTM estará condicionada a la expedición de la correspondiente autorización librada por el CRTM, y a los plazos de la normativa laboral vigente.
El CRTM abonará los importes correspondientes a la aplicación de la tarifa de equilibrio resultante a los kilómetros programados y producidos, de acuerdo con la mecánica descrita más adelante en el presente Convenio. Si de las modificaciones adicionales de oferta
se derivaran repercusiones relevantes en la demanda transportada por EMT, tales desviaciones se tendrán en cuenta a los efectos de la demanda objetivo anual.
Sexta
Compromiso de gestión por parte de la EMT
EMT gestionará los servicios de transporte público de superficie definidos por el CRTM
con un coste de explotación, que para unas condiciones adecuadas de productividad y organización, y con unos índices de calidad determinados, estarán financiados con la tarifa de
equilibrio por kilómetro producido definida en este Convenio, con otros ingresos de gestión
obtenidos por EMT en su actividad principal del transporte y con las subvenciones y/o aportaciones que pudiera recibir de otras administraciones.
El conjunto de actuaciones que EMT ponga en marcha al amparo del presente Convenio Específico, deberá producir la evolución positiva de los índices de productividad, teniendo en cuenta los compromisos de producción.
Séptima
Marco tarifario
Títulos válidos en EMT.
Durante el período de vigencia de este convenio, los títulos de transporte válidos en la red
de EMT serán los que en cada momento el CRTM determine. En la actualidad y con carácter
general estos títulos son el billete sencillo (válido para un solo viaje), los billetes multiviaje,
Metrobús (válido para diez viajes en las redes de EMT y Metro de Madrid), con posibilidad de
efectuar un viaje con un transbordo en la red de EMT, y los Abonos Transportes o Tarjeta de
Transporte Público sin contacto, en cualquiera de sus modalidades, y la Tarjeta Azul.
La EMT de Madrid no podrá establecer títulos específicos de utilización en su red, ni
medios/soportes de pago, sin la autorización expresa del CRTM. Asimismo, corresponde al
órgano competente de este organismo la determinación de todas las tarifas de aplicación en
los servicios de transporte regular de la EMT. Esta podrá implantar cualquier tecnología
compatible con los sistemas de billetaje e información del CRTM, siempre que cumpla con
las normas técnicas y de seguridad establecidas por éste, garantizando la fiabilidad de los
resultados, y no limite su posibilidad de extensión a otros operadores integrados en el
CRTM. Dicho esto, el soporte para los títulos de transporte de validez en la EMT será la
tarjeta de transporte público, salvo casos autorizados expresamente por el CRTM.
Los gastos ocasionados por la comercialización de sus títulos propios deberán ser satisfechos en su totalidad por EMT.
BOCM-20250120-22
7.1.