D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio –  Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

Pág. 91

Las necesidades máximas a financiar por el CRTM a la EMT serán, para cada uno de
los años de vigencia del Convenio, las siguientes:
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La EMT tendrá derecho a percibir del CRTM como máximo el importe de las aportaciones previstas en este Convenio si cumple con los objetivos de producción indicados en
la cláusula quinta de este Convenio, con los ajustes derivados del sistema de penalizaciones indicado en el epígrafe siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinta de
esta cláusula.
Los servicios especiales que no estén incluidos en los presupuestos se liquidarán al margen
del mismo de acuerdo con la tarifa de equilibrio del año en que se presten debiendo ser aprobados previamente por la Comisión Delegada del Consejo de Administración del CRTM.
En el supuesto de que fuera necesario ampliar la oferta de servicios a desarrollar por
la EMT de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta, se podrá aumentar el presupuesto
aprobado en función de dicho incremento mediante acuerdo de la Comisión Delegada.
Si durante la ejecución del presupuesto la Empresa tuviera que soportar costes extraordinarios no imputables a la misma se podrá aumentar la tarifa de equilibrio mediante acuerdo de la Comisión Delegada. Darán lugar a esta modificación la aprobación de una mejora
retributiva al personal que no estuviera prevista en el presupuesto inicial, la desviación en
el coste de combustible por encima del 5 por 100 del coste previsto en el presupuesto, así
como cualquier otra circunstancia excepcional que pueda generar un desequilibrio por encima del 10 por 100 del presupuesto inicial.
8.2.2. Penalizaciones.
Con periodicidad mensual, y con carácter anual, con ocasión de la regularización de
las aportaciones del ejercicio, las necesidades a financiar se afectarán de una penalización,
en el caso de no cumplimiento de los objetivos del servicio programado y de los objetivos
de calidad, de la siguiente forma:
a) Se toman como índices de cumplimiento de los objetivos programados, expresados en porcentaje, los siguientes:
CONCEPTO OBJETIVO

GRADO DE CUMPLIMIENTO MENSUAL (%)

Producción (Horas -coche)

97,0% de las horas-coche correspondientes a la programación

Regularidad del servicio

97,0% del objetivo fijado en la cláusula cuarta

Ocupación por calidad

96,0% del objetivo fijado en la cláusula cuarta

Control del fraude

100,0% del objetivo fijado en la cláusula séptima

Si el grado de cumplimiento medio del año de alguno de los índices anteriores superase los planteados, se eliminarán las penalizaciones mensuales resultantes asociadas a ese indicador.
b) La penalización, en porcentaje sobre el total las aportaciones, se obtendrá según la
tabla siguiente de desviaciones acumuladas:
PENALIZACIÓN
0,05%

Entre 2 y 4 puntos

0,20%

Entre 4 y 6 puntos

0,40%

Entre 6 y ,9 puntos

0,65%

Mayor de 9 puntos

1,00%

En el cálculo del índice de cumplimiento de la producción, se eliminará el efecto
derivado de situaciones como las descritas en la cláusula cuarta, apartado 4.1, cuyas consecuencias se valorarán aisladamente.
La Comisión de Seguimiento podrá, no obstante, modificar o ajustar la definición y/o
o aplicación de la presente cláusula, en lo referente a la fórmula de penalización.

BOCM-20250120-22

Inferior a 2 puntos por debajo objetivo