D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio –  Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

c) Por incumplimiento de la edad mínima o media de la flota (definida en este convenio) en el ejercicio se aplicará una penalización del 0,20 por 100 sobre el total de
las aportaciones, siempre y cuando no hayan existido circunstancias sobrevenidas
que impidieran su cumplimiento
8.3. Formalización y aprobación del presupuesto anual de EMT.
La EMT elaborará y someterá a la conformidad de la Comisión Delegada del CRTM
sus presupuestos anuales, de las actividades afectadas por el presente convenio, teniendo en
cuenta la oferta programada por éste, así como las necesidades de inversión de la misma.
Dichos presupuestos habrán de incorporar los compromisos de servicio y de gestión contenidos en el presente Convenio Específico, la tarifa de equilibrio, así como la estimación de
la demanda de viajeros y de la producción de kilómetros.
Las estimaciones de demanda y de kilómetros producidos se efectuarán contemplando, entre otros aspectos, los efectos singulares en la demanda de las previsiones establecidas por las autoridades económicas para el año siguiente, así como la previsión de modificaciones significativas en la oferta de transporte o en la política tarifaria para el siguiente
ejercicio.
Teniendo en cuenta el procedimiento establecido para la determinación de las aportaciones económicas del CRTM a EMT, durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, los importes iniciales a consignar en los presupuestos anuales del CRTM y EMT serán los establecidos en el
Anexo I de este Convenio, salvo que se produzcan circunstancias no previstas en la programación plurianual realizada que justifiquen adecuadamente la modificación de dichas previsiones al alza o a la baja. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— Las variaciones que se produzcan en la programación de la oferta de coches-kilómetro realizada por el CRTM en base a lo dispuesto en la cláusula quinta de este
convenio.
— Para el cálculo de los costes de personal se tendrá en cuenta, como límite máximo,
los incrementos globales establecidos en las leyes de presupuestos anuales del Estado para su sector público. En caso de prórroga presupuestaria no se incluirán incrementos con respecto a los costes de personal del ejercicio actual.
— Las variaciones que hayan experimentado los índices oficiales de evolución del
coste de combustible y del índice de precios al consumo para el sector del transporte en relación a los estimados en el momento de elaborar el Anexo 1 de este
Convenio. La modificación en el plan de inversiones de material móvil o del límite
de financiación que se establece en el Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de
Madrid al CRTM.
Toda la documentación relativa a los Presupuestos de la EMT expuesta en los párrafos anteriores, se presentará al CRTM antes del 1 de septiembre del año anterior al que se
refieren dichos presupuestos.
Los desacuerdos en materia de la elaboración del presupuesto, o en la estimación de
kilómetros producidos o en la imputación de ineficiencias en la gestión de EMT, así como
cualquier otro aspecto que afecte a la tarifa de equilibrio a aplicar, deberán ser debatidos,
en primer lugar, en la Comisión de Seguimiento. Si no se alcanzara acuerdo, se remitirán a
la Comisión Delegada del CRTM hasta su acuerdo definitivo. La falta final de acuerdo podrá ser causa de denuncia del presente Convenio.
El Consejo de Administración de la EMT aprobará su presupuesto con antelación suficiente para su traslado y, en su caso, incorporación al presupuesto del CRTM, que debe ser aprobado antes de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
8.4. Financiación de inversiones.
El presupuesto de inversiones a realizar en el ejercicio y las amortizaciones de operaciones de crédito derivadas de inversiones anteriores, se financiarán, previa aprobación de
la Comisión Delegada del CRTM, por este orden, con cargo a los recursos propios del operador; las aportaciones recibidas de organismos ajenos al Consorcio, y, en su caso, el endeudamiento.
El CRTM financiará con cargo a la tarifa de equilibrio la amortización de las inversiones en material móvil realizadas de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Adhesión del
Ayuntamiento de Madrid al CRTM y por el importe máximo que se establezca en el mismo para cada anualidad.
Si EMT hubiera de acudir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en
un período determinado, el Consorcio financiará en períodos sucesivos la devolución de los
préstamos en que EMT incurra para obtener dicha financiación, de acuerdo con el cuadro

BOCM-20250120-22

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