D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 93
de amortización correspondiente, del que la cuota de amortización del préstamo pasará a
formar parte del presupuesto anual de EMT, en el apartado de Inversiones, y cuyos intereses integrarán el capítulo de gastos financieros del citado presupuesto.
8.5. Proceso de liquidación de las aportaciones del CRTM a EMT.
8.5.1. Liquidaciones mensuales.
Las liquidaciones mensuales, a incluir en una única factura mensual, se calcularán en
base a los siguientes apartados:
a) Liquidación provisional: con el fin de atender adecuadamente las necesidades financieras de EMT, ésta emitirá dentro de los diez primeros días, salvo acuerdos
posteriores para ajustar a calendario las certificaciones, de cada mes una factura
del importe a cuenta de los ingresos por tarifa de equilibrio por los kilómetros previstos para cada mes.
La estimación de los kilómetros previstos se efectuará conforme a las previsiones
recogidas en el anexo del presente convenio.
b) Liquidación definitiva del mes anterior: asimismo, la factura emitida por EMT incorporará la liquidación definitiva correspondiente al mes anterior, una vez conocidas y comprobadas las cifras definitivas de los kilómetros producidos realmente, viajeros y calidad del servicio, de acuerdo con el sistema de penalizaciones
establecido en el presente Convenio.
c) Ingresos propios: la factura mensual que emitirá EMT deducirá el importe de los
ingresos propios de EMT recaudados en el mes anterior ya en poder del operador.
d) Calendario: el CRTM abonará a la EMT el importe de la factura antes del día 20 de
cada mes y por doceavas partes de la estimación de kilómetros anuales según se
detallan en el Anexo I unido al presente Convenio.
8.5.2. Liquidación anual.
Antes del 20 de febrero se efectuará la liquidación del ejercicio precedente de acuerdo
con la producción de kilómetros programados y realizados, el valor de la tarifa de equilibrio fijada en el presupuesto y el techo máximo de financiación establecido para el ejercicio en el presupuesto.
Esta liquidación incluirá la consideración de los resultados obtenidos en los indicadores de calidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.2.1 de este Convenio.
La Comisión Delegada del CRTM podrá modificar la tarifa establecida en el presupuesto, así como el techo máximo de financiación establecido en el mismo, siempre que se
den las siguientes circunstancias:
— Cuando los costes de los carburantes se hayan alterado respecto a los costes presupuestados en un porcentaje de subida o de bajada superior al 5 por 100 o los costes de suministros y servicios se hayan modificado respecto a los costes presupuestados de manera significativa a consecuencia de una variación superior a dos
puntos porcentuales del IPC, al alza o a la baja, sobre el valor tenido en cuenta en
el momento de la elaboración del presupuesto inicial. En este caso se ajustará el
valor de la tarifa de equilibrio al alza o a la baja.
8.5.3. Por el programa de inversiones.
Las subvenciones de capital o aportaciones necesarias para llevar a efecto el plan de
inversiones, que haya sido aprobado por la Comisión Delegada del CRTM, se abonarán
mensualmente en base a las certificaciones que emita EMT en relación con las obligaciones reconocidas que se contraigan en el período mensual anterior, minoradas en el importe
en que se sitúen los fondos propios obtenidos realmente por EMT en dicho período.
Cláusula tecnológica
La EMT se compromete a poner a disposición del CRTM, sin coste alguno, todas las
herramientas, aplicativos y desarrollos tecnológicos o de sistemas de información y las telecomunicaciones que haya podido ejecutar, ya sean propios o de terceros cuya propiedad
intelectual le corresponda a la EMT. En particular, aquellos que puedan servir de base para
una ulterior adaptación por parte del CRTM a sus propios mecanismos de ticketing, de seguimiento y control de flotas, herramientas MaaS o cualquier otra utilidad aprovechable en
el transporte público.
BOCM-20250120-22
Novena
B.O.C.M. Núm. 16
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de amortización correspondiente, del que la cuota de amortización del préstamo pasará a
formar parte del presupuesto anual de EMT, en el apartado de Inversiones, y cuyos intereses integrarán el capítulo de gastos financieros del citado presupuesto.
8.5. Proceso de liquidación de las aportaciones del CRTM a EMT.
8.5.1. Liquidaciones mensuales.
Las liquidaciones mensuales, a incluir en una única factura mensual, se calcularán en
base a los siguientes apartados:
a) Liquidación provisional: con el fin de atender adecuadamente las necesidades financieras de EMT, ésta emitirá dentro de los diez primeros días, salvo acuerdos
posteriores para ajustar a calendario las certificaciones, de cada mes una factura
del importe a cuenta de los ingresos por tarifa de equilibrio por los kilómetros previstos para cada mes.
La estimación de los kilómetros previstos se efectuará conforme a las previsiones
recogidas en el anexo del presente convenio.
b) Liquidación definitiva del mes anterior: asimismo, la factura emitida por EMT incorporará la liquidación definitiva correspondiente al mes anterior, una vez conocidas y comprobadas las cifras definitivas de los kilómetros producidos realmente, viajeros y calidad del servicio, de acuerdo con el sistema de penalizaciones
establecido en el presente Convenio.
c) Ingresos propios: la factura mensual que emitirá EMT deducirá el importe de los
ingresos propios de EMT recaudados en el mes anterior ya en poder del operador.
d) Calendario: el CRTM abonará a la EMT el importe de la factura antes del día 20 de
cada mes y por doceavas partes de la estimación de kilómetros anuales según se
detallan en el Anexo I unido al presente Convenio.
8.5.2. Liquidación anual.
Antes del 20 de febrero se efectuará la liquidación del ejercicio precedente de acuerdo
con la producción de kilómetros programados y realizados, el valor de la tarifa de equilibrio fijada en el presupuesto y el techo máximo de financiación establecido para el ejercicio en el presupuesto.
Esta liquidación incluirá la consideración de los resultados obtenidos en los indicadores de calidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.2.1 de este Convenio.
La Comisión Delegada del CRTM podrá modificar la tarifa establecida en el presupuesto, así como el techo máximo de financiación establecido en el mismo, siempre que se
den las siguientes circunstancias:
— Cuando los costes de los carburantes se hayan alterado respecto a los costes presupuestados en un porcentaje de subida o de bajada superior al 5 por 100 o los costes de suministros y servicios se hayan modificado respecto a los costes presupuestados de manera significativa a consecuencia de una variación superior a dos
puntos porcentuales del IPC, al alza o a la baja, sobre el valor tenido en cuenta en
el momento de la elaboración del presupuesto inicial. En este caso se ajustará el
valor de la tarifa de equilibrio al alza o a la baja.
8.5.3. Por el programa de inversiones.
Las subvenciones de capital o aportaciones necesarias para llevar a efecto el plan de
inversiones, que haya sido aprobado por la Comisión Delegada del CRTM, se abonarán
mensualmente en base a las certificaciones que emita EMT en relación con las obligaciones reconocidas que se contraigan en el período mensual anterior, minoradas en el importe
en que se sitúen los fondos propios obtenidos realmente por EMT en dicho período.
Cláusula tecnológica
La EMT se compromete a poner a disposición del CRTM, sin coste alguno, todas las
herramientas, aplicativos y desarrollos tecnológicos o de sistemas de información y las telecomunicaciones que haya podido ejecutar, ya sean propios o de terceros cuya propiedad
intelectual le corresponda a la EMT. En particular, aquellos que puedan servir de base para
una ulterior adaptación por parte del CRTM a sus propios mecanismos de ticketing, de seguimiento y control de flotas, herramientas MaaS o cualquier otra utilidad aprovechable en
el transporte público.
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