D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Esta cláusula se aplicará tanto a desarrollos completos como a partes o subproyectos,
siempre que el resultado final que pueda alcanzar el CRTM con su uso pueda ser también
disfrutado por parte de EMT.
La puesta a disposición del CRTM de estos recursos se encontrará sometida en todo
momento a la evaluación que EMT realice del esfuerzo de adaptación, puesta en marcha,
funcionamiento, mantenimiento y evolución de los mismos, de acuerdo con criterios de eficiencia, interoperabilidad y seguridad. La gestión de estos recursos se realizará a través de
los mecanismos legales adecuados, y no podrá generar gastos adicionales para EMT, ni podrá interpretarse como una renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de los derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de EMT.
Décima
Seguimiento del convenio específico
10.1. Auditorías.
De acuerdo con la legislación vigente, antes del 1 de junio de cada año EMT presentará
al CRTM sus estados financieros acompañados de su correspondiente informe de Auditoría
Contable realizado por una empresa externa. Este informe deberá recoger, de forma diferenciada, las líneas de actividad recogidas en el punto 8.2, así como certificado de la firma auditora de los ingresos tanto los propios de EMT como los del CRTM recaudados por éste.
10.2. Seguimiento económico y de gestión.
La EMT informará al CRTM acerca de la evolución registrada por las siguientes variables, todas ellas referidas al Servicio Transportes:
— Coches-kilómetro realizados, mensualmente.
— Plantilla existente, trimestralmente, con indicación de la masa salarial.
— Costes operativos totales, con información específica de los costes de personal desagregados y de los energéticos, trimestralmente.
Asimismo, EMT elaborará en el mes de julio una previsión del cierre del presupuesto
de cada año con el fin de proceder a la elaboración del proyecto de presupuesto de presupuestos del ejercicio siguiente.
10.3. Seguimiento de la explotación.
El CRTM programará los servicios que se presten para adecuarlos a las necesidades de
los usuarios y a los crecimientos urbanos que se vayan produciendo. Por otra parte, y a iniciativa de la EMT, se podrá modificar la oferta de servicios, previa propuesta al CRTM,
para adecuar, tanto la respuesta a la demanda como a las condiciones cambiantes de la explotación.
EMT informará con la periodicidad que se establezca, de los datos diarios de la producción medida en horas-coche o en coches-kilómetro al servicio de los viajeros, de conformidad con las prescripciones definidas en este Convenio Específico. Por otra parte, se
enviará información con datos diarios de todas las incidencias que surjan en la explotación.
10.4. Comisión de seguimiento.
El desarrollo del Convenio Específico será objeto de un seguimiento periódico por una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario, constituida por tres personas del CRTM y
tres de la EMT de Madrid. Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para tratar de
todos los aspectos relativos a la gestión del Convenio Específico. Con carácter preceptivo
la Comisión de Seguimiento deberá reunirse para tratar cualquier asunto que vaya a elevarse a la consideración de la Comisión Delegada del CRTM y emitir un informe al respecto.
Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2027.
Las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga, por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia queda condicionada a la del Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
BOCM-20250120-22
Undécima
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Esta cláusula se aplicará tanto a desarrollos completos como a partes o subproyectos,
siempre que el resultado final que pueda alcanzar el CRTM con su uso pueda ser también
disfrutado por parte de EMT.
La puesta a disposición del CRTM de estos recursos se encontrará sometida en todo
momento a la evaluación que EMT realice del esfuerzo de adaptación, puesta en marcha,
funcionamiento, mantenimiento y evolución de los mismos, de acuerdo con criterios de eficiencia, interoperabilidad y seguridad. La gestión de estos recursos se realizará a través de
los mecanismos legales adecuados, y no podrá generar gastos adicionales para EMT, ni podrá interpretarse como una renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de los derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de EMT.
Décima
Seguimiento del convenio específico
10.1. Auditorías.
De acuerdo con la legislación vigente, antes del 1 de junio de cada año EMT presentará
al CRTM sus estados financieros acompañados de su correspondiente informe de Auditoría
Contable realizado por una empresa externa. Este informe deberá recoger, de forma diferenciada, las líneas de actividad recogidas en el punto 8.2, así como certificado de la firma auditora de los ingresos tanto los propios de EMT como los del CRTM recaudados por éste.
10.2. Seguimiento económico y de gestión.
La EMT informará al CRTM acerca de la evolución registrada por las siguientes variables, todas ellas referidas al Servicio Transportes:
— Coches-kilómetro realizados, mensualmente.
— Plantilla existente, trimestralmente, con indicación de la masa salarial.
— Costes operativos totales, con información específica de los costes de personal desagregados y de los energéticos, trimestralmente.
Asimismo, EMT elaborará en el mes de julio una previsión del cierre del presupuesto
de cada año con el fin de proceder a la elaboración del proyecto de presupuesto de presupuestos del ejercicio siguiente.
10.3. Seguimiento de la explotación.
El CRTM programará los servicios que se presten para adecuarlos a las necesidades de
los usuarios y a los crecimientos urbanos que se vayan produciendo. Por otra parte, y a iniciativa de la EMT, se podrá modificar la oferta de servicios, previa propuesta al CRTM,
para adecuar, tanto la respuesta a la demanda como a las condiciones cambiantes de la explotación.
EMT informará con la periodicidad que se establezca, de los datos diarios de la producción medida en horas-coche o en coches-kilómetro al servicio de los viajeros, de conformidad con las prescripciones definidas en este Convenio Específico. Por otra parte, se
enviará información con datos diarios de todas las incidencias que surjan en la explotación.
10.4. Comisión de seguimiento.
El desarrollo del Convenio Específico será objeto de un seguimiento periódico por una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario, constituida por tres personas del CRTM y
tres de la EMT de Madrid. Esta Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para tratar de
todos los aspectos relativos a la gestión del Convenio Específico. Con carácter preceptivo
la Comisión de Seguimiento deberá reunirse para tratar cualquier asunto que vaya a elevarse a la consideración de la Comisión Delegada del CRTM y emitir un informe al respecto.
Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio se extiende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2027.
Las partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga, por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia queda condicionada a la del Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
BOCM-20250120-22
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