D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 189
ANEXO IV PROTECCION DE DATOS PERSONALES
BOCM-20250118-14
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en
materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa
anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos
dispuestos en este anexo del presente convenio.
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección general de reequilibrio territorial tendrá la consideración de Responsable
del tratamiento y el GAL Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y
Alcarria de Alcalá, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia. En consecuencia,
el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al GAL Asociación de Desarrollo Rural
Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, Encargada del tratamiento, para tratar por
cuenta de La Dirección general de reequilibrio territorial, Responsable del tratamiento,
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 189
ANEXO IV PROTECCION DE DATOS PERSONALES
BOCM-20250118-14
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en
materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa
anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos
dispuestos en este anexo del presente convenio.
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección general de reequilibrio territorial tendrá la consideración de Responsable
del tratamiento y el GAL Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y
Alcarria de Alcalá, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo
establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia. En consecuencia,
el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el
único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión
o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al GAL Asociación de Desarrollo Rural
Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, Encargada del tratamiento, para tratar por
cuenta de La Dirección general de reequilibrio territorial, Responsable del tratamiento,