D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
5 años siguientes al último pago a un promotor, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, acordará directamente la avocación, sin pasar por los niveles anteriores.
4.
SUPUESTOS DE ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GAL.
Se podrá atenuar la responsabilidad del GAL cuando las infracciones se deban a
causas no imputables al mismo, valorables por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial. Se incluyen en este supuesto los casos de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cuando se den las siguientes circunstancias:
Que se produzca una circunstancia anormal, ajena al GAL y a los riesgos normalmente
asumidos por el mismo, cuyas consecuencias aparezcan como inevitables o sólo
susceptibles de ser evitadas al precio de sacrificios excesivos; (y) que se haya
procedido con la diligencia razonable para evitar las consecuencias de la fuerza mayor
o para paliarlas en lo posible
BOCM-20250118-14
En estos supuestos, el GAL comunicará a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial estas circunstancias y, ésta, en colaboración con el GAL, tratará de buscar
soluciones transitorias para resolver o atemperar, en la medida de lo posible, dichas
infracciones a la mayor brevedad posible.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
5 años siguientes al último pago a un promotor, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, acordará directamente la avocación, sin pasar por los niveles anteriores.
4.
SUPUESTOS DE ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GAL.
Se podrá atenuar la responsabilidad del GAL cuando las infracciones se deban a
causas no imputables al mismo, valorables por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial. Se incluyen en este supuesto los casos de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor cuando se den las siguientes circunstancias:
Que se produzca una circunstancia anormal, ajena al GAL y a los riesgos normalmente
asumidos por el mismo, cuyas consecuencias aparezcan como inevitables o sólo
susceptibles de ser evitadas al precio de sacrificios excesivos; (y) que se haya
procedido con la diligencia razonable para evitar las consecuencias de la fuerza mayor
o para paliarlas en lo posible
BOCM-20250118-14
En estos supuestos, el GAL comunicará a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial estas circunstancias y, ésta, en colaboración con el GAL, tratará de buscar
soluciones transitorias para resolver o atemperar, en la medida de lo posible, dichas
infracciones a la mayor brevedad posible.