D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la
Comunidad de Madrid la tramitación y gestión de los expedientes de las ayudas del
LEADER a través de grupos de acción local y tramitadas al amparo de la
reglamentación de la Unión Europea por el Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid. El tratamiento de los datos personales podrá comprender: recogida / registro /
estructuración /modificación / conservación / extracción /consulta /comunicación por
transmisión / difusión / interconexión /cotejo / limitación / destrucción/ supresión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de
tratamiento “ayudas LEADER”:
- Interesados: apoderados, personas físicas
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales,
Datos económicos, financieros y de seguros, Transacciones de bienes y servicios.
Conjunto de datos por categoría:
Nombre y apellidos, DNI / NIF / NIE / pasaporte / documento identificativo, Dirección
postal, Dirección electrónica (e-mail, IP, etc.), Firma manuscrita y/o electrónica,
Teléfono / fax, Edad, Posesiones, Licencias, Permisos y autorizaciones, Datos
bancarios, Bienes y servicios suministrados por el afectado, Bienes y servicios
recibidos por el afectado, Transacciones financieras, Compensaciones,
Indemnizaciones.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento
a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio. Tendrá la consideración de
información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de
palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución. Las partes se
comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del
mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250118-14
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la
Comunidad de Madrid la tramitación y gestión de los expedientes de las ayudas del
LEADER a través de grupos de acción local y tramitadas al amparo de la
reglamentación de la Unión Europea por el Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid. El tratamiento de los datos personales podrá comprender: recogida / registro /
estructuración /modificación / conservación / extracción /consulta /comunicación por
transmisión / difusión / interconexión /cotejo / limitación / destrucción/ supresión /
comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de
tratamiento “ayudas LEADER”:
- Interesados: apoderados, personas físicas
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales,
Datos económicos, financieros y de seguros, Transacciones de bienes y servicios.
Conjunto de datos por categoría:
Nombre y apellidos, DNI / NIF / NIE / pasaporte / documento identificativo, Dirección
postal, Dirección electrónica (e-mail, IP, etc.), Firma manuscrita y/o electrónica,
Teléfono / fax, Edad, Posesiones, Licencias, Permisos y autorizaciones, Datos
bancarios, Bienes y servicios suministrados por el afectado, Bienes y servicios
recibidos por el afectado, Transacciones financieras, Compensaciones,
Indemnizaciones.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento
a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio. Tendrá la consideración de
información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de
palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los
que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución. Las partes se
comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del
mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
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Pág. 190
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