D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

f) Realizar los controles sobre el terreno y a posteriori.
g) Dictar las instrucciones relativas al funcionamiento y gestión de la intervención 7119 “LEADER” del PEPAC.
h) Velar por la normalización de modelos de impresos comunes para los GAL.
i) Informar, formar y asesorar a los equipos técnicos del GAL.
j) Controlar y auditar al GAL, así como validar sus procedimientos de gestión.
k) Coordinar la disposición de herramientas informáticas precisas para aplicar la intervención 7119.
l) Asegurar el flujo financiero del GAL, de acuerdo con lo señalado en el presente
convenio.
m) Tramitar los expedientes de pagos indebidos y de incumplimientos de los promotores.
n) Verificar que el GAL mantiene a lo largo del período de vigencia del convenio los
compromisos adquiridos.
o) Resolver todas aquellas discrepancias y recursos que, como consecuencia de la
aplicación de las ayudas puedan surgir entre el GAL, la Administración y los promotores de los proyectos.
Novena
Responsable Administrativo Financiero (RAF)
1. El GAL nombrará de entre sus miembros que ostenten la condición de Entidad Local, un RAF con capacidad para administrar y gestionar fondos públicos, cuyas funciones
serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la entidad local designada como RAF suscribirán el
correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.
2. Cualquier cargo de las juntas directivas u órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la función de RAF.
3. El RAF fiscalizará la adecuada realización de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago realizados por el GAL previstos en el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, dejando evidencia documental de las verificaciones realizadas.
4. Una vez verificados los requisitos anteriores y previa autorización de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, la persona que ejerza las funciones encomendadas al
RAF autorizará, conjuntamente con el Tesorero y Presidente del GAL, el libramiento de la
subvención correspondiente.
5. Asimismo, comprobará la adecuación y justificación de los gastos en los que el
GAL actúe como promotor.
6. En todo caso, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, podrá supervisar
y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en
general, y las actuaciones del RAF, en particular, se adecuen a los objetivos del PEPAC.
Décima
1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) aportará al GAL un importe total de cuatro millones trescientos noventa y tres mil
seiscientos setenta y un euros (4.393.671 euros), correspondiente al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2024 al 2027 desglosado de la siguiente manera:
— Para los gastos de funcionamiento seiscientos mil euros 600.000 euros con cargo a
la partida presupuestaria 48099 “Otras instituciones sin ánimo de lucro”.
— Para gastos de cooperación ciento cincuenta mil euros 150.000 euros con cargo a
la partida presupuestaria 48099 “Otras instituciones sin ánimo de lucro”.
— Para la aplicación de la EDLP tres millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un euros 3.643.671 euros con cargo a la partida presupuestaria 78009 “A instituciones de desarrollo local y rural”.
El plan financiero, desglosado por anualidades figura como Anexo II y constituye el
marco financiero en relación con el que el GAL seleccionará proyectos para el cumplimiento de los objetivos de la EDLP.
Estas ayudas serán cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2% por la Administración General del Estado y en un 18%

BOCM-20250118-16

Plan financiero