D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 237

por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del
cuadro financiero vigente del PEPAC 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable. La intensidad máxima de la ayuda para los proyectos productivos será del 65%. La intensidad máxima de la
ayuda para los proyectos no productivos será del 90% indistintamente del promotor, pudiendo disminuirse hasta el 75% según los resultados previstos en los siguientes indicadores LEADER, asignando un porcentaje mayor a aquellos proyectos que contemplen mejores resultados en dichos indicadores:
— R. 37 Nuevos puestos de trabajo en proyectos subvencionados.
— R. 40 Transición inteligente de la economía rural: Número de estrategias de pueblos inteligentes apoyadas.
— R. 42 Promover la inclusión social: Número de personas cubiertas por proyectos
de inclusión social apoyados.
3. Del total de los fondos públicos asignados podrá destinarse a la financiación de
proyectos no productivos como máximo un 40%.
4. El GAL solo podrá ejecutar proyectos no productivos hasta un máximo del 10%
del importe total del gasto público ejecutado en aplicación de la EDLP sin tener en cuenta
los proyectos de cooperación.
Décima primera
Transferencia de fondos
1. La Comunidad de Madrid procederá a transferir, para su ejecución, con carácter
de anticipo a cuenta exento de garantía, la anualidad correspondiente por los importes consignados en el Plan Financiero anexo a este convenio, siempre dentro de los límites consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el
Plan de Disposición de Fondos particularizado que se apruebe.
2. Para la aplicación de la EDLP, cuando los GAL no actúan como promotores,
transferirán los fondos a los terceros de acuerdo con el procedimiento establecido en el Régimen de Ayudas.
3. El GAL deberá presentar la solicitud de justificación de la aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre de la segunda anualidad posterior a la del pago al GAL. Se
entiende como anualidad de pago al GAL el año del presupuesto con cargo al cual se ha hecho la transferencia de fondos salvo en el caso de la anualidad 2027 que deberán presentarla antes del 31 de mayo de 2029.
4. A estos efectos, se considerarán justificados los pagos cuyas solicitudes de justificación se hayan efectuado dentro del plazo señalado en el apartado anterior y validados
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con independencia de que esta validación sea posterior.
5. El pago estará condicionado a que el GAL no tenga deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
6. El GAL deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados al mismo y los pagos justificados. En el caso que existan pagos de anualidades pendientes se podrá optar por la compensación de importes.
7. Transcurrido el plazo señalado en este artículo para justificar los fondos anticipados sin que se hayan justificado se descomprometerán del Plan financiero del GAL.
Décima segunda
1. Se delega en el GAL la realización de los controles administrativos para el desarrollo local participativo mencionados en los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre los expedientes resultantes de la aplicación de la
EDLP en los que el GAL no es promotor. Todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 108 del citado real decreto.
2. La Comunidad de Madrid comprobará a través de controles periódicos que el
GAL tiene la capacidad administrativa y de control necesario para desempeñar las funciones delegadas de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y, determinar la idoneidad de la delegación.

BOCM-20250118-16

Controles