D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 235
sores externos, garantizando en todo caso que, no se producen incompatibilidades entre los
intereses del GAL y los propios intereses de su personal en el ejercicio de estas actividades.
28. Comunicar a la Comunidad de Madrid en el plazo del mes siguiente a haberse
producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen
interior, composición de los órganos de decisión, dirección, correo electrónico, personal y
otros datos similares referidos al GAL.
29. El GAL se obliga a utilizar las herramientas informáticas y los modelos de documentos que determine la Comunidad de Madrid.
30. Comunicar a la Comunidad de Madrid, las modificaciones de la EDLP, las reprogramaciones para que las autorice previamente, así como las modificaciones de cualquier norma interna del GAL relacionada con la gestión de su EDLP.
31. Disponer de una cuenta bancaria exclusiva para los fondos recibidos en función de
este convenio, que se utilizará como cuenta de maniobra. En el caso de proyectos en el que el
GAL actúe como promotor, será necesaria la autorización por parte de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial para la transferencia de fondos desde dicha cuenta a la de libre disposición del GAL. La autorización de dicha transferencia no supone la validación de las justificaciones, que será posterior.
Séptima
Seguimiento y evaluación de la EDLP
1. El GAL aportará de forma diligente y rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e indicadores relativos tanto a la situación inicial, así como a
la ejecución financiera, previsiones semestrales, las realizaciones, los resultados y el impacto que garanticen la adecuada evaluación y seguimiento de su EDLP por la Comunidad de
Madrid, Administración General de Estado y Comisión Europea. Los datos e indicadores
que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia y la
eficacia de la EDLP.
Asimismo, deberán colaborar para atender las observaciones recibidas en relación con
el Informe Anual de Rendimiento, justificar desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en su caso, presentar los planes de acción necesarios con medidas correctoras previstas y plazos estimados.
En todo caso el GAL deberá suministrar la información solicitada en los plazos y forma indicados en las solicitudes de información para garantizar la adecuada evaluación y seguimiento.
2. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, la Comunidad de Madrid podrá requerir al GAL la emisión de
informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las
ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de la EDLP del grupo. Dicho informe deberá en todo caso mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente
Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán
contener la información correspondiente al período de que se trate y los datos acumulados
desde el inicio del programa.
Octava
La Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo y vinculante las bases reguladoras y convocatorias propuestas por el GAL.
b) Acudir al levantamiento de acta de no inicio de una muestra de solicitudes de ayuda o de la totalidad cuando el promotor sea el GAL.
c) Estudiar la elegibilidad de las operaciones y elaborar el Informe de Subvencionalidad, con carácter preceptivo y vinculante, de los Informes Técnico-Económicos
favorables remitidos por el GAL a la Comunidad de Madrid.
d) Autorizar al GAL los pagos a los promotores de los proyectos.
e) Realizar los controles administrativos a los expedientes previamente a la autorización del proyecto y a la validación de la justificación cuando el promotor es el GAL.
BOCM-20250118-16
Funciones, compromisos y obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 235
sores externos, garantizando en todo caso que, no se producen incompatibilidades entre los
intereses del GAL y los propios intereses de su personal en el ejercicio de estas actividades.
28. Comunicar a la Comunidad de Madrid en el plazo del mes siguiente a haberse
producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen
interior, composición de los órganos de decisión, dirección, correo electrónico, personal y
otros datos similares referidos al GAL.
29. El GAL se obliga a utilizar las herramientas informáticas y los modelos de documentos que determine la Comunidad de Madrid.
30. Comunicar a la Comunidad de Madrid, las modificaciones de la EDLP, las reprogramaciones para que las autorice previamente, así como las modificaciones de cualquier norma interna del GAL relacionada con la gestión de su EDLP.
31. Disponer de una cuenta bancaria exclusiva para los fondos recibidos en función de
este convenio, que se utilizará como cuenta de maniobra. En el caso de proyectos en el que el
GAL actúe como promotor, será necesaria la autorización por parte de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial para la transferencia de fondos desde dicha cuenta a la de libre disposición del GAL. La autorización de dicha transferencia no supone la validación de las justificaciones, que será posterior.
Séptima
Seguimiento y evaluación de la EDLP
1. El GAL aportará de forma diligente y rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e indicadores relativos tanto a la situación inicial, así como a
la ejecución financiera, previsiones semestrales, las realizaciones, los resultados y el impacto que garanticen la adecuada evaluación y seguimiento de su EDLP por la Comunidad de
Madrid, Administración General de Estado y Comisión Europea. Los datos e indicadores
que sean requeridos deberán hacer posible la evaluación de los progresos, la eficiencia y la
eficacia de la EDLP.
Asimismo, deberán colaborar para atender las observaciones recibidas en relación con
el Informe Anual de Rendimiento, justificar desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en su caso, presentar los planes de acción necesarios con medidas correctoras previstas y plazos estimados.
En todo caso el GAL deberá suministrar la información solicitada en los plazos y forma indicados en las solicitudes de información para garantizar la adecuada evaluación y seguimiento.
2. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de información contempladas en la reglamentación comunitaria, la Comunidad de Madrid podrá requerir al GAL la emisión de
informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las
ayudas aprobadas y los pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para la evaluación de la EDLP del grupo. Dicho informe deberá en todo caso mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente
Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán
contener la información correspondiente al período de que se trate y los datos acumulados
desde el inicio del programa.
Octava
La Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo y vinculante las bases reguladoras y convocatorias propuestas por el GAL.
b) Acudir al levantamiento de acta de no inicio de una muestra de solicitudes de ayuda o de la totalidad cuando el promotor sea el GAL.
c) Estudiar la elegibilidad de las operaciones y elaborar el Informe de Subvencionalidad, con carácter preceptivo y vinculante, de los Informes Técnico-Económicos
favorables remitidos por el GAL a la Comunidad de Madrid.
d) Autorizar al GAL los pagos a los promotores de los proyectos.
e) Realizar los controles administrativos a los expedientes previamente a la autorización del proyecto y a la validación de la justificación cuando el promotor es el GAL.
BOCM-20250118-16
Funciones, compromisos y obligaciones de la Comunidad de Madrid