D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en las
disposiciones de aplicación de este.
13. Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y solicitar la revisión de
la admisibilidad a la Comunidad de Madrid con carácter previo a la aprobación de la ayuda por el GAL.
14. Realizar por delegación los controles administrativos de las solicitudes de ayuda
y de pago previstos los artículos 72 al 74, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
15. Garantizar la coherencia de la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de
esa estrategia. Seguir la lógica de la intervención, mediante la selección de proyectos destinados a solucionar una necesidad detectada en el territorio como consecuencia del diagnóstico realizado.
16. Justificar la aplicación de los fondos a percibir por los titulares de proyectos subvencionados ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
17. Suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
18. Evaluar la ejecución de la estrategia al menos una vez a lo largo del período de
programación y colaborar en los ejercicios de evaluación que, aunque no sean de su responsabilidad, sean depositarios de la información que sea precisa para la realización de dicha
labor, siguiendo el sistema de evaluación definido de forma obligatoria en la EDLP.
19. Mantener un diálogo de forma regular y continua tanto con la unidad gestora
como con la autoridad de gestión, fomentando la colaboración entre las partes en la programación del período 2023-2027.
20. Celebrar talleres específicos en los que plantear y repensar las medidas que no
hayan funcionado para analizar cuáles han sido los cuellos de botella y diseñarlas conjuntamente de manera que respondan a las prioridades y necesidades del contexto y de la diversidad de agentes implicados.
21. Generar espacios y encuentros de conocimiento entre las iniciativas financiadas
por LEADER para impulsar la colaboración y tejer redes entre los actores de la comarca y
promotores de los proyectos. Conformar grupos de trabajo que permitan establecer alianzas para fomentar el trabajo en red y la cooperación.
22. Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que,
salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011,
de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de
estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación.
23. El GAL podrá ser promotor y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.
24. En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de Gerencia
y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones del GAL, con el posible
ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la
gestión de FEADER.
25. El GAL se compromete a destinar los medios técnicos, económicos, materiales
y humanos necesarios para el desarrollo de manera eficaz y solvente de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio y llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como
económicamente, las tareas correspondientes.
26. Contratar un equipo técnico con formación cualificada. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad. La asociación tendrá
autonomía organizativa, sin perjuicio de la obligación de que los técnicos tengan titulación
universitaria y, al menos, uno de ellos esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto,
ingeniero técnico o arquitecto técnico y designar un interlocutor con la Comunidad de
Madrid que haga las funciones de coordinación o gestión para garantizar una adecuada comunicación con la Comunidad de Madrid.
27. Solicitar a la Comunidad de Madrid la autorización de la compatibilidad de las
actividades, tanto por cuenta propia como ajena del personal del GAL, incluyendo a los ase-

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