D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 247
x
Obligación de ajustarse al procedimiento de gestión de
ayudas, de conformidad con los principios establecidos en el convenio.
x
Obligación de fiscalización de los expedientes por parte del
RAF.
x
Obligación de que en la toma de decisiones solo voten los
representantes de los municipios del ámbito de actuación LEADER.
x
Obligación de que los miembros del órgano de decisión se
abstengan de participar en los debates y votaciones de aquellos
proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto.
x
Obligación de comunicación previa de las bases y
convocatoria de ayudas del GAL para su autorización.
x
Obligación de ajustarse a las instrucciones de la
Comunidad de Madrid relativos a la aplicación de las EDLP. No
obstante, se considerarán infracciones graves cuando la Instrucción
desarrolle criterios catalogados como graves en este Anexo.
x
Obligación de la utilización de las herramientas informáticas
que determine la Comunidad de Madrid.
x
Obligación de gestionar sus estrategias de conformidad con
la normativa aplicable, el Convenio y el Régimen de Ayudas y los
principios de eficacia y eficiencia.
x
Obligación de que los pagos estén autorizados
conjuntamente por el Tesorero, el Presidente y el RAF.
x
Obligación de suministrar la información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
x
Los incumplimientos sistemáticos de las obligaciones
asumidas por los GAL a nivel de expediente.
2. En relación con el archivo de la documentación:
x
Obligación de tener la documentación completa en los
expedientes sin que sean alterados maliciosamente.
x
Obligación de conservar durante los cinco años siguientes
al último pago toda la documentación de los gastos y pagos realizados,
así como los libros de contabilidad.
x
Obligación de utilizar los modelos de documentos indicados
por la Comunidad de Madrid.
3. En relación con el deber de colaboración:
x
Obligación de colaborar con los ciudadanos, entidades
públicas y privadas y demás Grupos de Acción Local.
4. En relación con las comunicaciones:
x
Obligación de comunicar a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial en el plazo del mes siguiente a haberse
producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos,
reglamento de régimen interior, composición de los órganos de decisión,
dirección, correo electrónico, personal y otros datos similares referidos
al GAL.
BOCM-20250118-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 247
x
Obligación de ajustarse al procedimiento de gestión de
ayudas, de conformidad con los principios establecidos en el convenio.
x
Obligación de fiscalización de los expedientes por parte del
RAF.
x
Obligación de que en la toma de decisiones solo voten los
representantes de los municipios del ámbito de actuación LEADER.
x
Obligación de que los miembros del órgano de decisión se
abstengan de participar en los debates y votaciones de aquellos
proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto.
x
Obligación de comunicación previa de las bases y
convocatoria de ayudas del GAL para su autorización.
x
Obligación de ajustarse a las instrucciones de la
Comunidad de Madrid relativos a la aplicación de las EDLP. No
obstante, se considerarán infracciones graves cuando la Instrucción
desarrolle criterios catalogados como graves en este Anexo.
x
Obligación de la utilización de las herramientas informáticas
que determine la Comunidad de Madrid.
x
Obligación de gestionar sus estrategias de conformidad con
la normativa aplicable, el Convenio y el Régimen de Ayudas y los
principios de eficacia y eficiencia.
x
Obligación de que los pagos estén autorizados
conjuntamente por el Tesorero, el Presidente y el RAF.
x
Obligación de suministrar la información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
x
Los incumplimientos sistemáticos de las obligaciones
asumidas por los GAL a nivel de expediente.
2. En relación con el archivo de la documentación:
x
Obligación de tener la documentación completa en los
expedientes sin que sean alterados maliciosamente.
x
Obligación de conservar durante los cinco años siguientes
al último pago toda la documentación de los gastos y pagos realizados,
así como los libros de contabilidad.
x
Obligación de utilizar los modelos de documentos indicados
por la Comunidad de Madrid.
3. En relación con el deber de colaboración:
x
Obligación de colaborar con los ciudadanos, entidades
públicas y privadas y demás Grupos de Acción Local.
4. En relación con las comunicaciones:
x
Obligación de comunicar a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial en el plazo del mes siguiente a haberse
producido, las variaciones en la escritura de constitución, estatutos,
reglamento de régimen interior, composición de los órganos de decisión,
dirección, correo electrónico, personal y otros datos similares referidos
al GAL.
BOCM-20250118-16
BOCM