D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

D.

B.O.C.M. Núm. 15

En materia de Publicidad.

a.
Graves: En materia de publicidad se consideran infracciones
graves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Obligación de dinamizar y divulgar su EDLP en su territorio.
2. Aplicar las reglas de información y publicidad sobre la ayuda del
FEADER conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información,
publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/129, de
la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y
transparencia del Plan Estratégico de la PAC de España. El incumplimiento
que afecte a un expediente en concreto no se le aplicará la consecuencia
prevista en el presente anexo.
b.
Leves: En materia de publicidad se consideran infracciones leves
el incumplimiento de la obligación de crear y mantener una página web del GAL
actualizada así como cuentas oficiales en diferentes redes sociales con la
información de la EDLP (estado de las convocatorias, documentación, noticias,
etc.).
E. Otras obligaciones.
a.
Graves: Se consideran infracciones graves los incumplimientos de
las siguientes obligaciones:

BOCM-20250118-16

1. Obligación de mantener la existencia del GAL hasta cinco años después
del último pago salvo que se garanticen a la Dirección General de
Reequilibrio Territorial la responsabilidad contraída. En este caso se aplicaría
directamente la avocación de la gestión por la Dirección General de
Reequilibrio Territorial y, este incumplimiento grave, se tendrá en cuenta a
efectos de la selección de los GAL para el siguiente período de
programación.
2. Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación derivados
de los controles pertinentes.
3. Obligación de poner a disposición de los organismos controladores toda
la documentación de los gastos y pagos realizados durante un plazo de
cinco años contados desde el último pago que realice el GAL.
4. Obligación de mantener la forma jurídica y requisitos que dieron lugar a
su selección.
5. Obligación de proporcionar en los plazos indicados y, de forma diligente y
rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e
indicadores necesarios para el correcto seguimiento y evaluación de la
EDLP.
6. Obligación de colaborar en los plazos indicados para atender las
observaciones recibidas en relación con el Informe Anual de Rendimiento,
justificar desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en
su caso, presentar los planes de acción necesarios con medidas
correctoras.