D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

4. Conflicto de intereses: El personal del GAL deberá abstenerse en
aquellos casos en los que puedan incurrir conflicto de intereses y cumplir las
obligaciones derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de
intereses.
B.

En materia de recursos materiales.

a.
Graves: En materia de recursos materiales se consideran
infracciones graves el incumplimiento de la obligación de tener una o varias
oficinas abiertas en la que trabaje el personal destinado a la gestión de la EDLP,
a los efectos del Desarrollo Local Participativo, dentro del ámbito de actuación.
b.
Leves: En materia de recursos materiales se consideran
infracciones leves el incumplimiento de la obligación de disponer de los medios
materiales adecuados para la aplicación de la EDLP.
C.

En materia de Gestión.

a.
Graves: En materia de gestión se consideran infracciones graves
los incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Obligación de comunicación para la previa autorización de la Comunidad
de Madrid de las modificaciones de la EDLP, reprogramaciones y normas
internas del GAL relacionadas con la gestión de su EDLP.
2. Libre concurrencia en materia de gestión: Obligación de garantizar la libre
concurrencia para la concesión de las ayudas de los GAL sin más
limitaciones que las establecidas en su propia convocatoria.
3. Prohibición de acuerdos ocultos.
4. Contabilidad: Obligación de llevar una contabilidad independiente
continuamente actualizada ajustándose al Plan General Contable para
entidades sin ánimo de lucro, que se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos.
5. Obligación de solicitar autorización para el traspaso de fondos desde la
cuenta de maniobra a la cuenta de libre disposición del GAL.
6. Registro: Obligación de llevar un registro de entrada y salida de la
documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la
EDLP.
b.
Leves: En materia de gestión se consideran infracciones leves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:

BOCM-20250118-16

1. Relacionadas con los procedimientos:
x
Obligación de informar, apoyar y asesorar al público en
general y potenciales beneficiarios.
x
Obligación de fijación de procedimientos de gestión y
criterios de selección de los proyectos para garantizar la objetividad.