D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 245

ANEXO III
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
1.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

A. En materia de recursos humanos
B. En materia de recursos materiales
C. En materia de gestión
D. En materia de publicidad
E. Otras obligaciones
Los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el GAL constituyen una
infracción que serán calificadas graves o leves por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial de conformidad con lo establecido a continuación:
A.

En materia de recursos humanos.

a.
Graves: En materia de recursos humanos se consideran
infracciones graves los incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Disponer de los medios humanos adecuados: Obligación de disponer de
los medios humanos adecuados para la aplicación de la EDLP.
2. Equipo de trabajo cualificado: El GAL deberá disponer de un equipo de
trabajo con formación cualificada:
- Los técnicos deben tener titulación universitaria y, al menos, uno de ellos
esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o
arquitecto técnico.
- Responsable Administrativo Financiero (RAF) con capacidad para
administrar y gestionar fondos públicos para lo cual deberá haberse firmado
el correspondiente Convenio entre el GAL y el RAF.
b.
Leves: En materia de recursos humanos se consideran
infracciones leves los incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Incompatibilidad del RAF: Cualquier cargo de las juntas directivas u
órganos de decisión del GAL será incompatible con la persona que ejerza la
función de RAF.
2. Libre concurrencia: Obligación de contratación de los medios humanos
garantizando en todo momento los principios de publicidad, mérito y
capacidad.
3. Autorización de compatibilidad: Obligación de solicitar a la Comunidad de
Madrid del PEPAC la compatibilidad de las actividades, tanto por cuenta
propia como ajena del personal del GAL, incluyendo a los asesores
externos, garantizando en todo caso que no se producen incompatibilidades
entre los intereses del GAL y los propios intereses de su personal en el
ejercicio de estas actividades.

BOCM-20250118-16