D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de tres meses cumpla con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos previa aplicación,
en su caso, de lo establecido en el Anexo III.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, a la Autoridad
de Gestión del PEPAC en la Comunidad de Madrid y al Organismo Pagador.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
3. La resolución del convenio supondrá al GAL la pérdida de su condición y la asunción de todas las responsabilidades que haya adquirido durante el período de actuación.
4. En el supuesto que la resolución se produzca unilateralmente por el GAL, éste deberá proceder a la devolución de todos los importes no justificados, así como el importe de
las ayudas justificadas en las que el GAL actué como promotor.
5. En el supuesto de extinción del convenio por causa distinta a la expiración del plazo de vigencia, el GAL deberá entregar un informe de situación de los expedientes, así
como la documentación que integren los mismos.
Vigésima
Habilitación
Se faculta al Director General con competencias en materia de gestión de la intervención 7119 “LEADER” para dictar las instrucciones necesarias para establecer los criterios
de aplicación e interpretación que resultasen necesarios para la adecuada aplicación y gestión eficaz de este convenio y el Régimen de ayudas para la aplicación del desarrollo local
participativo en el período 2023-2027.
Vigésima primera
Protección de datos

VIgésimo segunda
Normativa aplicable
1. Para la gestión del desarrollo local participativo en el marco de la intervención 7119 “LEADER” será de aplicación, además de la EDLP aprobada, el PEPAC y el Régimen de Ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el período 20232027, la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente.

BOCM-20250118-16

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo IV.