D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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2. En particular, le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y
restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria en materia de subvenciones.
3. Además, en todo caso, regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Po
lítica Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013
y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a
las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así
como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
4. Asimismo, dentro de la legislación nacional será aplicable, entre otros:
a) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
b) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de
gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común.
c) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para
la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por
los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de
la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
5. También se tendrán en cuenta en la aplicación de este convenio las circulares de
coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A (FEGA) en materia de controles
en su calidad de organismo de coordinación de los organismos pagadores.
Vigésimo tercera
Plazo de vigencia del convenio
6. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre
de 2029 de conformidad con el marco jurídico europeo aplicable.
7. A efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante los cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el Grupo. El Grupo no podrá disolverse formalmente hasta transcurrido dicho período, salvo que, previamente, garantice las
responsabilidades contraídas.
Vigésimo cuarta
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
2. Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima séptima sin
perjuicio de las facultades interpretativas del Director General previstas en la cláusula vigésima. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el com-

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Naturaleza jurídica y resolución de conflictos o jurisdicción