D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 239
naturaleza o de las condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se
hubiera solicitado su aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.
Décima sexta
Régimen de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas
1. En caso de que proceda el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por
parte de los promotores que no sean el propio GAL, la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local ejercerá y tramitará frente al tercero los procedimientos de reintegro y acciones que sean pertinentes de la misma manera que en el caso de que el promotor
sea el propio GAL.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro se ajustará a
lo dispuesto por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima séptima
Comisión de seguimiento
1. Composición: Como órgano de colaboración entre las partes se constituye la Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por seis miembros:
— Presidente, que será el Director General de Reequilibrio Territorial o persona que
designe.
— Dos vocales designados por Director General de Reequilibrio Territorial entre
funcionarios dependientes de la Dirección General.
— Tres vocales designados por el GAL.
— Un secretario, designado por el Presidente, funcionario dependiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con voz y sin voto.
2. Funciones: Tendrá como función el seguimiento, y adecuada coordinación entre las
partes y estudiar la viabilidad de las propuestas que puedan realizar cada una de las partes.
3. Funcionamiento: Las cuestiones se resolverán por mayoría y, en caso de empate,
por el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario cuando sea preciso a petición de cualquiera de las partes y, con carácter ordinario, con la periodicidad necesaria para deliberar sobre los problemas que se planteen en relación con la ejecución de la
EDLP y en todo caso una vez al año.
4. Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima octava
Modificación del convenio
1. El presente Convenio y sus anexos, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre
las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDLP, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación o adenda, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.
2. En cualquier caso, si las modificaciones afectan a los gastos de funcionamiento,
éstas alcanzarán, como máximo, el 25% del gasto público que la Comunidad de Madrid
destine para la ejecución de la EDLP incluidos los gastos de cooperación.
Décima novena
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o el de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20250118-16
Extinción del convenio
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 239
naturaleza o de las condiciones de la intervención, actuación o proyecto, para la que no se
hubiera solicitado su aprobación al órgano que, en cada caso, corresponda.
Décima sexta
Régimen de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas
1. En caso de que proceda el reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por
parte de los promotores que no sean el propio GAL, la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local ejercerá y tramitará frente al tercero los procedimientos de reintegro y acciones que sean pertinentes de la misma manera que en el caso de que el promotor
sea el propio GAL.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro se ajustará a
lo dispuesto por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima séptima
Comisión de seguimiento
1. Composición: Como órgano de colaboración entre las partes se constituye la Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por seis miembros:
— Presidente, que será el Director General de Reequilibrio Territorial o persona que
designe.
— Dos vocales designados por Director General de Reequilibrio Territorial entre
funcionarios dependientes de la Dirección General.
— Tres vocales designados por el GAL.
— Un secretario, designado por el Presidente, funcionario dependiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con voz y sin voto.
2. Funciones: Tendrá como función el seguimiento, y adecuada coordinación entre las
partes y estudiar la viabilidad de las propuestas que puedan realizar cada una de las partes.
3. Funcionamiento: Las cuestiones se resolverán por mayoría y, en caso de empate,
por el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario cuando sea preciso a petición de cualquiera de las partes y, con carácter ordinario, con la periodicidad necesaria para deliberar sobre los problemas que se planteen en relación con la ejecución de la
EDLP y en todo caso una vez al año.
4. Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima octava
Modificación del convenio
1. El presente Convenio y sus anexos, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre
las partes, en función del desarrollo efectivo de la EDLP, mediante la suscripción por las partes del oportuno Acuerdo de Modificación o adenda, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración, previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento.
2. En cualquier caso, si las modificaciones afectan a los gastos de funcionamiento,
éstas alcanzarán, como máximo, el 25% del gasto público que la Comunidad de Madrid
destine para la ejecución de la EDLP incluidos los gastos de cooperación.
Décima novena
1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o el de sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
BOCM-20250118-16
Extinción del convenio