D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-18)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la financiación de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de Vallecas”, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda, debiendo acreditarse, en
todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 40 viviendas
de nueva construcción en la Parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de
Vallecas” (Madrid).
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en la
cláusula decimoctava de este Convenio.
c) Las viviendas construidas se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo
de 25 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la
Propiedad.
d) Tengan una calificación energética “B”.
e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho
cumplimiento.
4. La Agencia de Vivienda Social en relación con el destino de las viviendas, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 25 años.
b) Documentación justificativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos establecidos en la cláusula sexta: certificados de los ingresos de los miembros de la
unidad de convivencia, certificados de empadronamiento y certificado de no titularidad de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en la Comunidad
de Madrid.
c) Certificación acreditativa del cumplimiento del procedimiento de selección de los
arrendatarios.
d) Contratos de arrendamiento formalizados con el contenido establecido en la cláusula séptima.
5. La justificación por Agencia de Vivienda Social del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del
responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente
de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.
c) Todos los documentos que se relacionan en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta cláusula, con el fin de acreditar la realización efectiva de la construcción
de las 40 viviendas dentro del plazo establecido y con la calificación energética
prevista, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de
las viviendas para arrendamiento por, al menos, 25 años, así como los contratos
de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.

BOCM-20250118-18

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