D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-18)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la financiación de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de Vallecas”, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la formalización
de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a Agencia de Vivienda Social para que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.
Decimosegunda
Liquidación y pago
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Agencia de Vivienda Social, formulará liquidación definitiva y
propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de la liquidación definitiva y se
procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el
supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial
del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho
al cobro en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más
del 20% de las viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento de reintegro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la Agencia de Vivienda Social.
Decimotercera
Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social en tanto que beneficiario
de la subvención
La Agencia de Vivienda Social queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que
como beneficiaria de esta subvención se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha
de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Decimocuarta
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo acordado entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de órgano
colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros: tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el Director General de
Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por
dicho titular. Los representantes de Agencia de Vivienda Social serán el Gerente y otros dos
miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para
dirimir en caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos.
3. La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información
necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) me-

BOCM-20250118-18

Seguimiento de la ejecución del Convenio