D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-18)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la financiación de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de Vallecas”, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
diante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, de fecha 30 de julio de 2018.
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones,
supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados en el marco de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 67 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones contempladas en el presente Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la
Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Agencia de Vivienda Social como entidad beneficiaria de la subvención, y los
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las
funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
1. En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social en
cuanto beneficiario de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social darán lugar a la revocación de la
misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha entidad incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, y la Agencia de Vivienda Social podrán desarrollar campa-
BOCM-20250118-18
Consecuencias en caso de incumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
diante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, de fecha 30 de julio de 2018.
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones,
supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados en el marco de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 67 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta
Control del Convenio
1. Las subvenciones contempladas en el presente Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la
Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Agencia de Vivienda Social como entidad beneficiaria de la subvención, y los
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las
funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
1. En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social en
cuanto beneficiario de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social darán lugar a la revocación de la
misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha entidad incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, y la Agencia de Vivienda Social podrán desarrollar campa-
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Consecuencias en caso de incumplimiento