D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

b) Documentación justificativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos establecidos en la cláusula sexta: certificados de los ingresos de los miembros de la
unidad de convivencia, certificados de empadronamiento y certificado de no titularidad de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en la Comunidad
de Madrid.
c) Certificación acreditativa del cumplimiento del procedimiento de selección de los
arrendatarios.
d) Contratos de arrendamiento formalizados con el contenido establecido en la cláusula séptima.
5. La justificación por Agencia de Vivienda Social del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del
responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente
de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas.
c) Todos los documentos que se relacionan en los apartados segundo, tercero y cuarto de esta cláusula, con el fin de acreditar la realización efectiva de la construcción
de las 39 viviendas dentro del plazo establecido y con la calificación energética
prevista, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de
las viviendas para arrendamiento por, al menos, 25 años, así como los contratos
de arrendamiento formalizados y la documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la cláusula sexta.
d) En el supuesto de que se haya producido un anticipo a cuenta y la documentación
justificativa de cada una de las viviendas no permita alcanzar una subvención
equivalente al mismo, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
6. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de un mes desde la formalización
de los contratos de arrendamiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a Agencia de Vivienda Social para que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.
Decimosegunda
1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a la vista de la cuenta justificativa presentada por la Agencia de Vivienda Social, formulará liquidación definitiva y
propondrá el pago de la subvención correspondiente. En el supuesto de que se haya realizado un anticipo a cuenta se descontará del total resultante de la liquidación definitiva y se
procederá al pago por dicha diferencia.
2. El pago de la subvención se realizará en el supuesto de que se compruebe la adecuada justificación y el efectivo cumplimiento de todos los objetivos programados. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, se realizará el pago por el importe que
resulte de las reglas establecidas en dicha cláusula y se declarará la pérdida parcial del derecho al cobro por la diferencia. Por último, se declarará la pérdida total del derecho al cobro
en caso de que no hayan sido ocupadas en las condiciones establecidas más del 20 % de las
viviendas inicialmente programadas.
3. El procedimiento de reintegro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la Agencia de Vivienda Social.

BOCM-20250118-17

Liquidación y pago