D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 267
Décima
Puesta a disposición de fondos
1. El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante
un único anticipo del 80 por ciento y un único posterior pago del 20 por ciento, previa solicitud de la Agencia de Vivienda Social tras la suscripción del presente convenio.
2. Tras la suscripción del presente Convenio se realizará un único pago anticipado
del 80 % del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten las actuaciones programadas, siempre que la Agencia de la Vivienda Social lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, se realizará un único pago posterior del 20 por ciento restante, una
vez que las viviendas resultantes estuvieren finalizadas, un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se haya producido la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 25 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. Dicha transferencia, según el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
4. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Agencia de Vivienda Social de que las actuaciones financiables se han realizado de conformidad con las
condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda, debiendo acreditarse, en
todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 39 viviendas
de nueva construcción en la parcela 1.30D del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche
de Vallecas” (Madrid).
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en la
cláusula decimoctava de este Convenio.
c) Las viviendas construidas se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo
de 25 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la
Propiedad.
d) Tengan una calificación energética “B”.
e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho
cumplimiento.
4. La Agencia de Vivienda Social en relación con el destino de las viviendas, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 25 años.
BOCM-20250118-17
Justificación
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 267
Décima
Puesta a disposición de fondos
1. El pago de la subvención se realizará de forma distinta a la prevista en el apartado primero del dispongo segundo de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, realizándose mediante
un único anticipo del 80 por ciento y un único posterior pago del 20 por ciento, previa solicitud de la Agencia de Vivienda Social tras la suscripción del presente convenio.
2. Tras la suscripción del presente Convenio se realizará un único pago anticipado
del 80 % del importe de la subvención, con el fin de que se ejecuten las actuaciones programadas, siempre que la Agencia de la Vivienda Social lo solicite y acredite estar en posesión de:
a) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa
del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo.
b) Licencia municipal de obra.
c) Certificado de inicio de obra.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, se realizará un único pago posterior del 20 por ciento restante, una
vez que las viviendas resultantes estuvieren finalizadas, un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se haya producido la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 25 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. Dicha transferencia, según el artículo 42.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
4. El beneficiario procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de
cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que
permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Decimoprimera
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la Agencia de Vivienda Social de que las actuaciones financiables se han realizado de conformidad con las
condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda, debiendo acreditarse, en
todo caso, que:
a) Se encuentren totalmente finalizadas las obras de construcción de las 39 viviendas
de nueva construcción en la parcela 1.30D del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche
de Vallecas” (Madrid).
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en la
cláusula decimoctava de este Convenio.
c) Las viviendas construidas se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo
de 25 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la
Propiedad.
d) Tengan una calificación energética “B”.
e) Se haya formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas
y con el contenido mínimo establecido en la cláusula séptima.
2. La finalización de las obras de construcción de las viviendas se acreditará con la
presentación del Acta de recepción de las obras, junto con el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa y el certificado de eficiencia energética de las viviendas.
3. El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando en la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho
cumplimiento.
4. La Agencia de Vivienda Social en relación con el destino de las viviendas, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 25 años.
BOCM-20250118-17
Justificación