D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 266

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y demás normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio establecido en
la cláusula quinta de este documento, con las actualizaciones que puedan producirse por orden ministerial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos, y se somete al régimen jurídico previsto en la misma,
con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Octava
Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria
1. El importe total de la subvención asciende a 816.634,00 euros cantidad correspondiente a la aportación del 12,35% del coste estimado de las actuaciones, efectuada por la
Administración del Estado.
Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78400 “Subvenciones Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.
2. La cuantía de la ayuda por vivienda asciende hasta un máximo de 350 euros por
metro cuadrado de la superficie útil de cada vivienda, que no podrá superar el 50 por ciento de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750,00 euros por vivienda,
siempre que se justifique por la Agencia de Vivienda Social el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la totalidad de los objetivos previstos en el presente
Convenio.
3. En el supuesto de que el cumplimiento se aproxime de forma significativa a los
objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece como criterio de graduación del
posible incumplimiento el número de viviendas arrendadas siempre que representen un número superior al 20% de las mismas. Para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir la Agencia de Vivienda Social se asigna un importe a cada una de las viviendas en
función de su superficie útil de acuerdo con el siguiente cuadro:
TIPO


VIVIENDAS

SUP. MEDIA
ÚTIL (m2)

CUANTÍA
AYUDA

V1

1

54,62

350,00 €

V2

10

51,39

350,00 €

17.986,5

V3

4

50,99

350,00 €

17.846,5

71.386

V4

14

62,65

350,00 €

21.927,5

306.985

V5

5

62,63

350,00 €

21.920,5

109.602,5

V6

1

76,75

350,00 €

26.862,5

26.862,5

V7

1

63,48

350,00 €

22.218

22.218

V8

3

76,76

350,00 €

26.866

19.117

TOTAL
19.117
179.865

80.598

Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.

BOCM-20250118-17

TOTAL POR
VIVIENDA