D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo
hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta
y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de
emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la
cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal
con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado
de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
2. Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del inquilino,
sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
3. Los arrendatarios de las viviendas acogidas a las ayudas financieras no podrán ser
titulares del pleno derecho o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en
toda la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha
obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa
ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del
titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
4. La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar en todo caso
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptima
Contratos de arrendamiento
1. Los contratos de arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.

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BOCM-20250118-17

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