D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 269
Decimotercera
Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social en tanto que beneficiario
de la subvención
La Agencia de Vivienda Social queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que
como beneficiaria de esta subvención se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha
de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Decimocuarta
Seguimiento de la ejecución del Convenio
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo acordado entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de órgano
colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros: tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el Director General de
Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por
dicho titular. Los representantes de Agencia de Vivienda Social serán el Gerente y otros dos
miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para
dirimir en caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos.
3. La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información
necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de fecha 30 de julio de 2018.
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones,
supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados en el marco de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 67 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Control del Convenio
1. Las subvenciones contempladas en el presente Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la
Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
BOCM-20250118-17
Decimosexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 269
Decimotercera
Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social en tanto que beneficiario
de la subvención
La Agencia de Vivienda Social queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que
como beneficiaria de esta subvención se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
En concreto, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, en cuanto a las actuaciones a realizar, su plazo de ejecución, el destino que ha
de dar a las viviendas, los arrendatarios de las mismas y la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Decimocuarta
Seguimiento de la ejecución del Convenio
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas Administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo acordado entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión bilateral tendrá la consideración de órgano
colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros: tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el Director General de
Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por
dicho titular. Los representantes de Agencia de Vivienda Social serán el Gerente y otros dos
miembros designados por el mismo. Estará presidida por el titular de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para
dirimir en caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos.
3. La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información
necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de fecha 30 de julio de 2018.
Decimoquinta
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula segunda del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento
prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones,
supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados en el marco de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 67 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Control del Convenio
1. Las subvenciones contempladas en el presente Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la
Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los
BOCM-20250118-17
Decimosexta