D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en
cuenta lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
3. La Agencia de Vivienda Social como entidad beneficiaria de la subvención, y los
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las
funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Consecuencias en caso de incumplimiento
1. En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social en
cuanto beneficiario de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social darán lugar a la revocación de la
misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora devengado, en caso de que dicha entidad incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Difusión, publicidad y señalética

Decimonovena
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la

BOCM-20250118-17

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, y la Agencia de Vivienda Social podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo, y la cláusula decimosexta del Convenio de fecha 30 de julio de 2018, suscrito entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agencia Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la publicidad
que, a través de cualquier medio, incluidos los electrónicos, se realice por cualquiera de las
Administraciones Públicas o Instituciones, sobre actuaciones derivadas de la aplicación del
presente Convenio, se hará constar expresamente la participación de las distintas instituciones, y que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, debiendo incluir en todo caso la imagen
institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, junto con
la correspondiente a la Comunidad de Madrid.
En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos
de las obras, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso,
por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.