D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-17)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la financiación de 39 viviendas en alquiler en la parcela 1.30d del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas” (Madrid), en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Vigesimoprimera
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
BOCM-20250118-17
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la
recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, y demás normativa de aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio de
Colaboración por ambas partes.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: El Viceconsejero
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Resolución de 27 de diciembre de 2023),
José María García Gómez.—Por la Agencia de Vivienda Social: El Director-Gerente de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, P. D. (Resolución de 30 de mayo
de 2024 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social),
Eusebio González Castilla.
(03/54/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimocuarta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Vigesimoprimera
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
BOCM-20250118-17
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años.
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la
recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, y demás normativa de aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio de
Colaboración por ambas partes.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: El Viceconsejero
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Resolución de 27 de diciembre de 2023),
José María García Gómez.—Por la Agencia de Vivienda Social: El Director-Gerente de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, P. D. (Resolución de 30 de mayo
de 2024 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social),
Eusebio González Castilla.
(03/54/25)
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ISSN 1989-4791