D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-12)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado tercero, del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3) Compra de bloques de hormigón, piezas de coronación: 5.173,64 euros.
4) Materiales y armaduras metálicas: 1.858,76 euros.
Base: 24.882,59 euros. IVA 21 %: 5.225,34 euros.
Total: 30.107,93 euros.
Séptima
Justificación y control de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por la Hermandad antes del 31 de enero de 2025, y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se exprese la concreta realización
de los objetivos fijados en cada una de las líneas, así como las actividades desarrolladas, así
como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
3. Una certificación original del representante legal de la Hermandad en la que se
haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que
los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la
Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la Hermandad estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los
fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, designados por el titular de la Consejería, y dos representantes de la Hermandad, designados por
su Presidente.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver las cuestiones que se susciten en ejecución del convenio, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Ad-
BOCM-20250118-12
Comisión de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
3) Compra de bloques de hormigón, piezas de coronación: 5.173,64 euros.
4) Materiales y armaduras metálicas: 1.858,76 euros.
Base: 24.882,59 euros. IVA 21 %: 5.225,34 euros.
Total: 30.107,93 euros.
Séptima
Justificación y control de la subvención
La justificación de la subvención se presentará por la Hermandad antes del 31 de enero de 2025, y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se exprese la concreta realización
de los objetivos fijados en cada una de las líneas, así como las actividades desarrolladas, así
como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
3. Una certificación original del representante legal de la Hermandad en la que se
haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que
los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la
Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, la Hermandad estará sujeta a la comprobación material de la aplicación de los
fondos públicos en la forma establecida por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, designados por el titular de la Consejería, y dos representantes de la Hermandad, designados por
su Presidente.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver las cuestiones que se susciten en ejecución del convenio, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar y realizar un seguimiento de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Ad-
BOCM-20250118-12
Comisión de seguimiento