D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-12)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado tercero, del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 157
ministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décima
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el contenido del convenio no se llevase a cabo
por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación. El porcentaje a reintegrar será
del 100 %.
b) Justificación insuficiente y/o extemporánea. El porcentaje a reintegrar será proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
c) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. El porcentaje a reintegrar será del 20 % en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Undécima
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe del convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima
Toda la información que compartan la Hermandad y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local con motivo de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no
pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de
este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgá-
BOCM-20250118-12
Confidencialidad y protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
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ministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décima
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el contenido del convenio no se llevase a cabo
por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación. El porcentaje a reintegrar será
del 100 %.
b) Justificación insuficiente y/o extemporánea. El porcentaje a reintegrar será proporcional a la parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
c) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. El porcentaje a reintegrar será del 20 % en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Undécima
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El importe del convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima
Toda la información que compartan la Hermandad y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local con motivo de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no
pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de
este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgá-
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Confidencialidad y protección de datos personales