D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-12)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado tercero, del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Proyecto “Divulgación y dignificación en Paracuellos de Jarama”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 155

Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas
de prensa, dípticos y carteles) relacionados con el proyecto el logo de la Comunidad de
Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado.
Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que acompañe cualquier
actividad de difusión o divulgación relacionada con el proyecto.
Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Hermandad deberá acreditar que
no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de
acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La
acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable
en materia de subvenciones.

Sexta
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes
facturas relativos a la preparación, desarrollo y ejecución de cada uno de los objetivos explicitados.
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2024.
El desglose económico estimativo del coste de ejecución de cada una de las líneas de
subvención es la siguiente:
a) Una primera línea de acción encuadrada en la línea 2, dirigida a folletos explicativos y planos del lugar, por un importe de 3.500 euros, conforme a las siguientes
actuaciones:
1) Confección de página web creación y disposición de contenidos: 1.250 euros.
2) Folletos explicativos: 1.092,30 euros.
3) Distribución de documentos: 550,26 euros.
Base: 2.892,56 euros. IVA 21 %: 607,44 euros.
Total: 3.500 euros.
b) Segunda línea de actuación encuadrada en la línea 3, dirigida a la restauración por
deterioro y mantenimiento de todo el recinto por un importe de 30.107,93 euros,
que se detalla en las siguientes actuaciones:
1) Demolición y desescombro de las zonas efectuadas: 2.850 euros.
2) Excavaciones sobre terreno zanjas de cimentación 60 x 6: 15.000,19 euros.

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Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio por
importe de 33.607,93 euros con cargo al Programa 924M, subconcepto 48099, del vigente
presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante un pago único, con exención de constitución de garantías, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías
para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización del pago de la subvención, la Hermandad deberá presentar certificados de estar al
corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de
que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que,
si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.