D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-11)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 151
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un
representante de la Consejería con competencia en materia de turismo. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, serán el presidente, actuando como tal el titular de la Viceconsejería de Presidencia
y Administración Local y como vocal el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Los representantes de la Asociación, que actuarán en calidad
de vocales, serán la persona que ostente la presidencia de la misma y uno de los
vocales electos de la asociación. Por su parte, el representante de la Consejería con
competencia en materia de turismo será la personal titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que también actuará en calidad de vocal. El secretario de la comisión, actuando con voz, pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial. Este informe tendrá carácter preceptivo,
pero no vinculante.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del
Presidente.
Decimocuarta
Vigencia y duración
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2025.
Decimoquinta
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene las facultades
de control, interpretación y vigilancia del presente convenio.
3. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquella.
BOCM-20250118-11
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 151
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un
representante de la Consejería con competencia en materia de turismo. Los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, serán el presidente, actuando como tal el titular de la Viceconsejería de Presidencia
y Administración Local y como vocal el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Los representantes de la Asociación, que actuarán en calidad
de vocales, serán la persona que ostente la presidencia de la misma y uno de los
vocales electos de la asociación. Por su parte, el representante de la Consejería con
competencia en materia de turismo será la personal titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería, que también actuará en calidad de vocal. El secretario de la comisión, actuando con voz, pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial. Este informe tendrá carácter preceptivo,
pero no vinculante.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del
Presidente.
Decimocuarta
Vigencia y duración
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 30 de septiembre de 2025.
Decimoquinta
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local tiene las facultades
de control, interpretación y vigilancia del presente convenio.
3. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquella.
BOCM-20250118-11
Control, seguimiento e incumplimiento