D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-11)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención
no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.
Decimoprimera
Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos
en 2025, un primer pago de carácter anticipado del 80% del importe, una vez aprobado el
proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo
a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere
el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y
de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.
Decimosegunda
1. El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del
órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados
desde el momento de la concesión.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.
BOCM-20250118-11
Modificación y extinción del convenio
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención
no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.
Decimoprimera
Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos
en 2025, un primer pago de carácter anticipado del 80% del importe, una vez aprobado el
proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante tras la justificación de la subvención. El primer pago tendrá carácter de anticipo
a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
En el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
En el caso de las obligaciones con la Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere
el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se podrá solicitar, en su caso, informe a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis; y
de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario (artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.
Decimosegunda
1. El presente convenio podrá ser modificado previa resolución de modificación del
órgano concedente, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados
desde el momento de la concesión.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del presente convenio.
BOCM-20250118-11
Modificación y extinción del convenio