D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-11)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

neral de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. En concreto, aportará la siguiente justificación documental:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por
técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada.
Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso
las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.
En la indicada memoria deberá incluirse, de manera independiente, una relación
de las actividades económicas realizadas con cargo a esta subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos. En dicho documento deberá indicarse, de forma expresa, el coste de las actividades económicas realizadas con cargo a esta subvención firmada por el solicitante, que
contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago,
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago,
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
El beneficiario deberá acreditar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haya
solicitado.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
Se entenderán realizados dentro del plazo de justificación los pagos de las cuotas a
la seguridad social y los impuestos vinculados a las retribuciones al personal dentro de los plazos legales específicamente establecidos para ellos.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
d) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.
— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.
e) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de

Pág. 149

BOCM-20250118-11

BOCM