D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-11)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Decimosexta
Protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Decimoséptima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20250118-11
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo
básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente
convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por la Asociación Madrid Rutas del Vino: El
Presidente, Francisco José García Paredes.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local: El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/80/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 15
Decimosexta
Protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Decimoséptima
Régimen jurídico y jurisdicción
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1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo
básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente
convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por la Asociación Madrid Rutas del Vino: El
Presidente, Francisco José García Paredes.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local: El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/80/25)
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ISSN 1989-4791