C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 13
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad
en la empresa.
El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza
serán de libre designación por la empresa.
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a
treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el
programa a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 16. Absentismo
Las partes firmantes consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el absentismo.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas
que puedan generarlos.
En consonancia con lo desarrollado en el V Acuerdo para el empleo y la Negociación colectiva
instamos activar un ámbito tripartito para:
x
Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes y contingencias profesionales, que incluya el seguimiento de causas, la incidencia y duración de los procesos.
x
Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, tiene en los procesos de IT.
x
Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras
y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de
dichas actuaciones.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria Madrid y UGT-FICA Madrid) acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que analice y realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia los
niveles promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la empresa,
sirviendo estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las empresas a reducir sus niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia, para así conseguir
la reducción de los niveles de absentismo en las empresas.
El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que
puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a propuesta de la persona trabajadora y de conformidad con la empresa.
Capítulo IV. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las
fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por las personas trabajadoras.
BOCM-20250118-1
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en
la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas tuvieran talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se
estima como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo, determinando al efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones exigibles que
debe reunir.
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 13
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad
en la empresa.
El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza
serán de libre designación por la empresa.
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a
treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el
programa a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 16. Absentismo
Las partes firmantes consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el absentismo.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas
que puedan generarlos.
En consonancia con lo desarrollado en el V Acuerdo para el empleo y la Negociación colectiva
instamos activar un ámbito tripartito para:
x
Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes y contingencias profesionales, que incluya el seguimiento de causas, la incidencia y duración de los procesos.
x
Estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, tiene en los procesos de IT.
x
Establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras
y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de
dichas actuaciones.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria Madrid y UGT-FICA Madrid) acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que analice y realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia los
niveles promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la empresa,
sirviendo estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las empresas a reducir sus niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia, para así conseguir
la reducción de los niveles de absentismo en las empresas.
El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que
puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a propuesta de la persona trabajadora y de conformidad con la empresa.
Capítulo IV. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el personal interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las
fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por las personas trabajadoras.
BOCM-20250118-1
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en
la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas tuvieran talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se
estima como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo, determinando al efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones exigibles que
debe reunir.