C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y
determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la implantación de un sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha implantación a
la libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso, será citada la representación legal de las personas
trabajadoras.
Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan
establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un
sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.
El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo
exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100
de las concesiones económicas de las personas trabajadoras directamente medidos y controlados
en unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos las personas trabajadoras que estén ejecutando al menos en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de
adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.
Todo el personal operario, excepto aprendices y aprendizas que no trabajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de incentivo” que se establece en las tablas salariales.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemente resueltas, en
primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10
de este convenio.
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en
el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del
rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una productividad que haga
viable el presente Convenio podrán proceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de trabajo empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control, contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y las
cantidades que corresponden percibir a las personas trabajadoras entre el citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en
las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos párrafos del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el momento de
ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, y de que, en el supuesto de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos retroactivos a
partir de la fecha de modificación.
Capítulo V. Inicio y extinción de la relación laboral
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto
de las empresas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
BOCM-20250118-1
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y
determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la implantación de un sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha implantación a
la libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso, será citada la representación legal de las personas
trabajadoras.
Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan
establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un
sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.
El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo
exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100
de las concesiones económicas de las personas trabajadoras directamente medidos y controlados
en unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos las personas trabajadoras que estén ejecutando al menos en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de
adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.
Todo el personal operario, excepto aprendices y aprendizas que no trabajen con sistema de incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de incentivo” que se establece en las tablas salariales.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemente resueltas, en
primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10
de este convenio.
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en
el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del
rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una productividad que haga
viable el presente Convenio podrán proceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de trabajo empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control, contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y las
cantidades que corresponden percibir a las personas trabajadoras entre el citado rendimiento mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en
las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos párrafos del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el momento de
ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, y de que, en el supuesto de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos retroactivos a
partir de la fecha de modificación.
Capítulo V. Inicio y extinción de la relación laboral
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto
de las empresas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.
BOCM-20250118-1
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.