C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

Pág. 15

Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán
derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los
mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta
la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la
jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo
que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.
Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve
a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.
Artículo 20. Ingresos
La contratación de las personas trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.
Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal
operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o
maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo
o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa.
La empresa comunicará, a la representación legal de las personas trabajadoras, el o los puestos
de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con
arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores.
Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
Artículo 20 Bis. Estabilidad en el empleo. Subrogación
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo, en las actividades y servicios esenciales así
como en los servicios complementarios de concursos de gestión integral y energética de instalaciones urbanas en vías y espacios públicos regulados en concursos públicos municipales. Las
personas trabajadoras que lleven más de 6 meses adscritos a los referidos servicios y actividades
en la misma empresa, se subrogarán en la empresa adjudicataria del concurso. La subrogación se
llevará a cabo en las condiciones establecidas en las bases reguladoras del mismo o en las cláusulas del pliego de condiciones, respetando la legislación vigente tanto laboral como administrativa.
Se entenderá por gestión integral y energética, la vigilancia, revisión, conservación, mantenimiento
y adecuación de instalaciones eléctricas en vías y espacios públicos municipales.
La empresa cesante remitirá en todo caso a la nueva empresa adjudicataria y a la representación
legal de las personas trabajadoras en el plazo de 30 días hábiles contados desde que la autoridad
competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa
saliente el cambio de adjudicación del mismo, la relación de las personas trabajadoras afectadas,
aportando sus contratos individuales, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses, no pudiéndose incluir ninguna modificación de las condiciones
laborales que se hubiesen producido en el citado periodo.

Artículo 21. Contratos de duración determinada
Apartado 1. Contrato por circunstancias de la producción
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un

BOCM-20250118-1

No será objeto de subrogación el personal directivo de la empresa cesante.