C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la
contratación.
Los contratos por circunstancias de la producción, podrán tener una duración máxima de hasta 1
año, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo
de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
-
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 2. Contratos para la formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por
las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención
de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación
profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido
otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector
productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad
de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–
formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional
de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los
acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de
formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los
centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán,
con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el
contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el
cumplimiento de sus objetivos.
BOCM-20250118-1
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de
formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o
experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el
centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación
con la persona tutora en la empresa.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la
contratación.
Los contratos por circunstancias de la producción, podrán tener una duración máxima de hasta 1
año, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio colectivo,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo
de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la Disposición
Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
-
12 días de salario por cada año de servicio.
Apartado 2. Contratos para la formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional,
los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por
las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención
de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación
profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido
otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector
productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad
de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–
formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional
de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los
acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de
formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los
centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán,
con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el
contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el
cumplimiento de sus objetivos.
BOCM-20250118-1
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de
formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o
experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el
centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación
con la persona tutora en la empresa.