C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Las personas trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación
y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje
en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva,
que el resto de empleados y empleadas.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria de Madrid y UGT-FICA de
Madrid) acuerdan la creación de una Comisión técnica de teletrabajo de carácter paritario para el
desarrollo del trabajo a distancia en el sector según lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de Julio.
Artículo 14. Clasificación Profesional por Grupos.
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales
en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta y total adaptación, así como
distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se modificó a partir del 1 de enero de 2013 (convenio colectivo 2013-2014)
en cuanto a los niveles salariales y posteriormente se volvió modificar el 1 de Enero de 2015 (convenio colectivo 2015-2017) para cada Grupo Profesional. Este cambio implicó la modificación de la
retribución de las tablas salariales, primero por niveles y luego a través de un único salario de
grupo, estableciéndose un período de transitoriedad de 5 años para su adaptación salarial, siendo
este proceso desarrollado detalladamente en las Disposición Transitoria 3ª del Convenio Colectivo
(2015-2017) publicado el 2/01/2016 en el BOCM y también en la Disposición Transitoria tercera
del Convenio Colectivo (2013-2014) publicado en el BOCM el 31/08/2013.
El complemento “ex categoría” recogido tanto en la Disposición Transitoria tercera del Convenio
Colectivo (2013-2014) como en la disposición transitoria tercera del Convenio 2015-2017, tendrá
carácter permanente para aquellas personas trabajadoras que a 1 de enero de 2015 hubieren
generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional, así como los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” generados durante su vigencia
de anteriores convenios colectivos.
En este sentido, se decidió que en los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de
grupo implicase la disminución del salario de Convenio que venía asignado por las antiguas categorías y posteriormente niveles, se generase un nuevo complemento denominado “Ex categoría”,
por la diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada diferencia. Así,
este complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en este Convenio Colectivo, y no siendo compensable ni absorbible. En consecuencia, de
todo ello, ningún trabajador/a percibe una retribución inferior a la que venía percibiendo en su
momento.
Así el complemento ex categoría y el complemento ex antigüedad provienen de la aplicación normativa que el convenio sectorial adoptó a partir del año 2013. Así en ese primer convenio colectivo
que abarcaba los años 2013 y 2014 se inició la conversión salarial de las categorías en niveles
salariales, que desembocó en el convenio colectivo que abarcaba los años 2015, 2016 y 2017
donde se creó un único nivel salarial por cada uno de los 7 grupos profesionales
Artículo 15. Ascensos
La provisión de vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo,
tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.

BOCM-20250118-1

a) Titulación adecuada.