C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Se considerarán excluidos de la compensación y absorción global establecida anteriormente los
siguientes conceptos:
1. Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter
general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores a las establecidas.
3. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.
4. Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado.
5. El complemento por mejora de productividad
6. complementos ex categoría y ex antigüedad
En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados
dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el
nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 8. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 9. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente,
corresponde, de forma exclusiva, al empresario o empresaria, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por quienes reciban la delegación de facultades, como por quienes después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todas
las personas afectadas y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es
necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y las personas
trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y
variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método
y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre
que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
La representación legal de los trabajadores participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional
del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la
dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus decisiones al respecto.
Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo procurarán adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se
hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá de es-

BOCM-20250118-1

Artículo 10. Principios de organización